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Presidencia veta interpretación auténtica de la Ley de Zonas Francas
Presidencia devolvió vetado por inconstitucional el Decreto Legislativo n.° 752 que contiene interpretación auténtica al inciso primero del Art. 25 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización. La Asamblea Legislativa considera que el inciso primero del artículo 25 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización está siendo interpretado de manera que se adiciona un requisito no establecido en la norma para obtener los beneficios de la ley.
Presidencia considera que la interpretación violenta los límites constitucionales de las leyes interpretativas, lo que supone una vulneración al principio de seguridad jurídica.
Explica que el artículo en comento no puede verse de forma aislada de la normativa en general, sino que dicha disposición es parte de toda la regulación sobre el funcionamiento de las zonas francas. Y en ese sentido el procedimiento ha sido seguido por la Administración Pública sin presentar ninguna dificultad en su aplicación; por lo cual, la interpretación autentica no es necesaria.
El artículo 25 de dicha ley, actualmente establece, que la venta de bienes y servicios que sean necesarios para la actividad autorizada están afectas a una tasa del cero por ciento del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servidos; sin embargo, dicho artículo está siendo interpretado condicionando su aplicación no solo a que el bien o servicio sea necesario para la actividad autorizada, sino, además, que estos incorporen o se adhieran al producto que será exportado o formen parte de su proceso de elaboración.
La Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, tiene por objeto regular el funcionamiento de Zonas Francas y Depósitos para Perfeccionamiento Activo, así como los beneficios y responsabilidades de los titulares de empresas que desarrollen, administren o usen las mismas.
En ese sentido, la interpretación auténtica estipula: “Las ventas o transferencias de bienes y servicios que sean necesarios para la actividad autorizada, realizadas por personas naturales o jurídicas establecidas en el territorio aduanero nacional, a un usuario de zona franca, recintos fiscales o a un DPA, estarán afectas a una tasa del cero por ciento del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, sin que sea condición para ello que dichos bienes o servicios sean incorporados, adheridos o formen parte del proceso de elaboración de los bienes elaborados por los beneficiarios de la ley”.