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Presidencia veta funcionamiento de la Subdirección de la Policía Rural

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La Presidencia notificó a la Asamblea Legislativa del decreto ejecutivo que veta la reforma al inciso tercero del artículo primero de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil, que establecía subir como Subdirección a la policía rural, que actualmente es una dirección.

La presidencia consideró que la reforma es inconstitucional dado que es una atribución del Presidente de la República el organizar la Policía Nacional Civil y decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar y asegurar la aplicación de las leyes.

Presidencia considera que el establecimiento de las Subdirecciones de Policía Urbana y Rural, independientemente del yerro en que se incurre al identificarlas de ese modo en la normativa secundaria que se aprobó mediante el Decreto Legislativo en análisis, es materia de organización de la Policía Nacional Civil, por lo cual le corresponde a esta Presidencia.

Agrega que la intervención de la Asamblea Legislativa en dicho sector de la función normativa del Estado, supone una invasión de las atribuciones y obligaciones que el constituyente ha previsto como parte de las funciones que corresponden al Presidente de la República, lo que de suyo es inconstitucional.

Concluye el veto determinando que es competencia de Presidencia la dotación de una adecuada organización al cuerpo policial y la vía adecuada para llevar a cabo dicha atribución es la del Reglamento de ejecución de las leyes, cuya potestad también se encuentra atribuida constitucionalmente al Presidente de la República.

 

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