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Presidencia veta facultad de docentes públicos para decidir si recibir atención médica del ISBM o del ISSS

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Presidencia devolvió vetado a la Asamblea Legislativa una reforma a la Ley del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM), que facultaba al personal público docente pensionado que se encuentre laborando y los que se jubilen tengan la facultad de decidir, de forma individual, si requieren atención médica y hospitalaria del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM) o si desean trasladarse al Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS).

De acuerdo con la reforma el ISBM brindará “el servicio de asistencia médica y hospitalaria, cobertura de riesgos profesionales y las demás prestaciones que en la ley se expresan, a favor de los servidores públicos docentes que trabajen para el Estado en el ramo de educación o que se encuentren en condición de pensionados y laborando, así como también los pensionados retirados”.

El veto argumenta que no se han considerado fuentes de financiamiento adecuadas, por lo cual se violentan los principios de planificación y equilibrio presupuestario, según lo estipulado en el Art. y lo establecido en la Ley de Responsabilidad Fiscal para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas y el Desarrollo Social.

En su momento el ISBM expuso a la Comisión de Cultura y Educación que, actualmente en el esquema vigente, la generación de pasivos beneficiarios es más importante que el crecimiento de la población y su renovación. Y que si bien es cierto se trata de un esquema solidario en el que existe solidaridad entre generaciones y mutualidad, por lo que el remanente de recursos de los activos debería de cubrir lo deficitario de los beneficiarios, el resultado técnico y la siniestralidad proyectadas indican que las características propias de la población, al tratarse de un esquema de origen profesional y semi cerrado ocasionan que el programa no tenga el nivel de renovación poblacional y el crecimiento adecuado para soportar los compromisos previsionales adquiridos.

Respecto a la incorporación de los servidores públicos docentes que hayan alcanzado el derecho a pensión por vejez, el ISBM considera que la medida impactaría negativamente al programa de salud, con los parámetros y condiciones actuales, dado que entre otros parámetros adversos que se encontraron, es posible que la tasa de equilibrio tendría que subir de 1o.94% a 19.39% y 19.67% respectivamente, prima que se da sumamente difícil de hacer efectiva, por lo que, es prácticamente imposible incorporar una población con baja base de aportación (la pensión mensual) y alta siniestralidad y demanda de servicios médicos (por sus propias características etarias) en un régimen que de por sí -sin ningún cambio o compromiso adicional- ya se encuentra en situación deficitaria, por lo que, resulta indispensable identificar la fuente de financiamiento y otras medidas que puedan hacer que la norma sea efectiva y sin detrimento al actual esquema.

La reforma establecía que los docentes podrán optar a este beneficio “siempre y cuando hayan manifestado su decisión inequívoca y voluntaria de continuar recibiendo la atención médica y hospitalaria en el Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial, su cónyuge o conviviente y sus hijos, a través de la administración de las cotizaciones destinadas al financiamiento de este programa especial y el patrimonio del instituto”.

Actualmente los docentes que se encuentran pensionados o en dicha condición y continúan laborando quedan fuera de la cobertura de la atención médica y hospitalaria en el Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial y pasan a ser atendidos por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

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