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Presidencia veta disminución de tarifa anual que medios de comunicación cancelan a SIGET
El Presidente de la República devolvió vetado por inconstitucional el Decreto Legislativo n.° 756 que contiene la Ley Transitoria para el Ajuste del Pago de la Tasa Anual Establecida en el Art. 116. de la Ley de Telecomunicaciones por la Crisis del COVID. La cual disminuye el pago de la tasa anual esto a raíz que la inversión publicitaria en medios ha sufrido una fuerte y notoria caída por la crisis económica, provocada la pandemia, tanto a nivel nacional como internacional.
La Asociación Salvadoreña de Radiodifusores (ASDER), solicitante de la medida, señalaron que por la falta de venta de publicidad por la pandemia del Covid-19 sus ingresos han disminuido considerablemente.
Presidencia argumenta que uno de los derechos constitucionales violentados es el Derecho a la Propiedad regulada en el artículo 2 de la Constitución, se argumenta que SIGET posee la aptitud para ser titular de derechos subjetivos y también la de ejercerlos y defenderlos judicialmente si es necesario; entre tales derechos se encuentra desde luego el derecho a la propiedad, que se manifiesta entre otros en los ingresos percibidos en concepto de tasas.
Presidencia considera que el decreto supone una arbitrariedad por parte de la Asamblea Legislativa al modificar el tributo y una afectación a la SIGET, lo que supone la violación el derecho a la seguridad jurídica.
Por último, se argumenta que la reforma violenta el principio de igualdad, dado que el beneficio es para los titulares de los títulos habilitantes para use del espectro radioeléctrico para los servicios de radiodifusión sonora y televisiva, ya que en similares condiciones se encontrarán diferentes entes regulados per la SIGET tales come difusión, telefonía, transmisión de datos, servicios de banda ancha, los servicios de radiodifusión sonora y televisiva de libre recepción esenciales, que igualmente han realizado inversiones con la finalidad de lograr mantener sus operaciones y hater frente a la obligaciones derivadas de los derechos adquiridos per la Ley de Telecomunicaciones.
De acuerdo con el artículo 116 de la Ley de Telecomunicaciones, los titulares de títulos habilitantes del uso del espectro radioeléctrico para los servicios de radiodifusión sonora y televisiva están obligados al pago de una tasa anual que se calcula con base a una fórmula establecida en dicha disposición. La propuesta originalmente establecía el beneficio por un período de tres años, pero únicamente fue aprobado para este mismo año.
La Ley transitoria, en su artículo 1, establece que los mencionados titulares gozarán para el año 2020 del 90% de descuento en el pago de la tasa establecida en el art. 116, y que anualmente paga en el mes de octubre a la SIGET para cubrir los costos relacionados con las labores de gestión, administración y de vigilancia.