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Presidencia solicita reformas a la Ley de Control y Regulación de Armas para facilitar comercio exterior

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El Ministerio de Defensa presentó un proyecto de reformas a la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares; cuyo objeto es introducir regulaciones relacionados con el uso de tecnologías de la información y comunicación y armonizándola con la Ley de Procedimientos Administrativos, esto a fin facilitar el comercio exterior a las empresas solicitantes de permisos regulados en la referida ley.

Los considerandos de la normativa explican que la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, establece los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que se dediquen al comercio, así sea para la exportación o importación de armas de fuego.

Explica que el artículo 16 de la ley establece la obligación de la presentación de la constancia de antecedentes penales y antecedentes policiales de la persona natural propietaria de la empresa, de los miembros de la Junta Directiva y del representante legal o administrador único de la sociedad; sin embargo, los miembros de las juntas directivas que residen fuera del territorio de El Salvador, encuentran dificultades para efectuar el trámite personal de las constancias de antecedentes policiales y penales, lo que afecta el trámite oportuno de los correspondientes permisos de ingreso o egreso.

Por ende, para facilitar el comercio exterior a las empresas solicitantes de permisos, el anteproyecto considera necesario armonizar la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos, y Artículos Similares, a los principios y reglas que contempla la Ley de Procedimientos Administrativos, buscando generar una eficiente relación entre el Estado y sus administrados.

De ser aprobada la reforma el Ministerio de la Defensa Nacional implementará el uso de mecanismos tecnológicos y electrónicos que permitan efectuar la consulta en línea de la información necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales anteriores.

Esto en coordinación con el Registro Nacional de las Personas Naturales, el Centro Nacional de Registros, en lo relativo a la información del Registro de Comercio, la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, la Policía Nacional Civil, la Dirección General de Centros Penales y el Centro de Trámites de Importaciones y Exportaciones del Banco Central de Reserva.

Así también, para la exportación e importación de armas de fuego y demás artículos regulados por la Ley el Ministerio de la Defensa Nacional extenderá el permiso especial correspondiente, para lo cual el interesado deberá obtenerlo previo al ingreso o egreso al territorio nacional de dichos artículos.

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