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Presidencia solicita reformas a la Ley de Zonas Francas
El Presidente de la República, por medio de la ministra de Economía, presentó una iniciativa de ley en el sentido se emitan “Disposiciones Transitorias relativas a la Prórroga de los Plazos Establecidos en el Art. 22 de la Ley de Zonas Francas, Industriales y de Comercialización”.
La medida explica que con ocasión del Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19, se emitieron diversas medidas de prevenci6n y contención para evitar la propagación de la pandemia, incluyendo la suspensión de las actividades laborales y comerciales no esenciales, afectando a muchos de los beneficiarios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.
De conformidad con lo establecido en el inciso primero del Art. 22 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, el plazo de permanencia de los bienes introducidos para su perfeccionamiento al amparo del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo es de hasta doce meses improrrogables, contados a partir de la aceptaci6n de la Declaración de Mercanceas.
De conformidad con lo establecido en los literales a) y del inciso segundo del Articulo 22 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, el plazo para los traslados definitivos es de hasta doce meses contados a partir de la fecha en que las mercancías ingresaron por primera vez al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, por medio de la aceptaci6n de la declaración de mercancías.
La reforma requiere prorrogar este plazo pasando de doce meses hasta doce meses adicionales.