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Presidencia solicita prorrogar disposiciones transitorias a la Ley de Servicios Internacionales

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Presidencia solicitó a la Asamblea Legislativa prorrogar por un año, hasta el 31 de diciembre del 2022, las Disposiciones Transitorias a la Ley de Servicios Internacionales, en aras que los usuarios de parques de servicio y centros de servicio desarrollen sus labores fuera de las instalaciones autorizadas.

Estas medidas fueron adoptadas por primera vez en agosto del año pasado y vencen este 31 de diciembre. Su prórroga se propone, con base a lo establecido en el artículo 47, letra g) de la Ley de Servicios Internacionales, que prohíbe a los usuarios directos de parques de servicios y centros de servicios desarrollar actividades fuera de las instalaciones autorizadas.

Dichas disposiciones permiten que los usuarios directos de parques o centros de servicios amparados bajo la mencionada normativa continúen desarrollando sus actividades fuera de sus instalaciones.

En ese sentido, los usuarios directos de parques o centros de servicios quedarían autorizados para proveer al trabajador que tenga que laborar fuera de las instalaciones las herramientas y equipo tecnológico, tales como: monitores, computadoras, teléfonos, accesorios, Internet, entre otros, que sean necesarios para realizar su normal desempeño.

Entre las razones para la aprobación de dicha prorroga, se planteó que los efectos de la pandemia por Covid-19 continúan, lo que hace necesario que se mantengan las condiciones que les permitan proteger la salud y la vida de las personas, evitando la exposición a contagios tanto a empleadores como a trabajadores y a la población en general.

La Ley de Servicios Internacionales, en el artículo 47 letra g) prohíbe a los usuarios directos de parques de servicio y centros de servicio desarrollar actividades fuera de las instalaciones autorizadas. Su incumplimiento constituye una infracción grave, que se sancionará con una multa equivalente a treinta salarios mínimos mensuales de mayor cuantía de conformidad al artículo 52 letra b) de la Ley de Servicios Internacionales.

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