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Presidencia solicita no aplicar LACAP en construcción de «Tren del Pacífico»

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Presidencia de la República remitió a la Asamblea Legislativa, por medio del ministro de Obras Públicas y de Transporte, un anteproyecto de ley para establecer el marco regulatorio especial para la planificación, construcción, explotación y administración del sistema de transporte ferroviario nacional denominado «Tren del Pacífico».

Para los procesos de adquisiciones y contrataciones relacionada con el proyecto el Ministerio de Hacienda, deberá desarrollar la normativa específica de procesos de adquisición y contratación a cargo del MOPT para la ejecución del proyecto del Tren del Pacífico.

Ante lo cual, no serán aplicables las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública en todo lo relacionado con adquisiciones y contrataciones necesarias para la ejecución del proyecto.

La normativa tiene como facultar el simplicar todos los procedimientos relacionados conel proyecto, por lo cual quedarán facultados el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio de Cultura, las oficinas de planificación municipales, el Centro Nacional de Registros, entre otras entidades públicas, el emitir lineamientos especiales que simplifiquen y aceleren la emisión de documentos y el otorgamiento de permisos relacionados con la construcción y operación del Tren del Pacífico.

Dichos lineamientos deberán establecer con claridad los requisitos exigidos para la solicitud de emisión de documentos o permisos, así como el procedimiento administrativo simplificado y acelerado que se debe seguir para tales efectos.

Las instituciones deberán atender con inmediatez las necesidades relacionadas a la construcción de la infraestructura requerida e inicio de operaciones del Tren del pacífico, garantizando que diligencias y trámites exigidos para estos fines sean simplificados y expeditos, con el objeto de alcanzar una máxima economía y eficiencia en la función pública para el desarrollo del país, garantizando, de igual manera, un trato transparente en la tramitación de las solicitudes que se realicen.

Se transfiere por ministerio de ley, a favor del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas y de Transporte el dominio de los inmuebles y derechos reales existentes sobre los mismos, así como, los derechos de vía de las líneas ferroviarias actualmente existentes, cuando estos sean necesarios en el marco de la aplicación de la presente ley, y que estén inscritos a favor de alguna entidad del Estado, independientemente de su naturaleza, para lo cual se habilita la oficina del Registro correspondiente para realizar la respectiva transferencia.

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