Legal
Presidencia recomienda modificaciones a regulación del descanso posnatal municipal
Presidencia devolvió observado el decreto legislativo que reformaba la Ley de la Carrera Administrativa Municipal que aseguraba la estabilidad laboral de la empleada municipal durante el desarrollo del embarazo y el descanso posnatal.
Se recomienda el incorporar al artículo 59 el numeral 15 de la forma siguiente: «Gozar de los beneficios laborales de descanso postnatal, prestación económica de incapacidad por maternidad y la garantía de estabilidad laboral de la mujer en estado de gravidez, postnatal y maternidad.»
Y agregar el artículo 59-A que establecería que desde que comienza el estado de gravidez, hasta que concluyen doce meses contados a partir del descanso post-natal, se garantiza la permanencia del cargo o empleo a las mujeres funcionarias o empleadas comprendidas en esta ley; en consecuencia, no podrán ser destituidas, despedidas, suspendidas o rebajadas de categoría
Presidencia también recomienda agrega que la municipalidad estará obligada a conceder licencia de descanso por maternidad, remunerada con el cien por ciento del salario devengado por la servidora municipal; la cual, será de dieciséis semanas, diez de las cuales se tomarán obligatoriamente después del parto.
La reforma va en línea con la reforma realizada al Código de Trabajo en el 2018 que regulaba el mismo caso sobre la estabilidad laboral después del descanso posnatal.