Legal
Presidencia observa decreto que regula rehabilitación en casos de COVID-19
Presidencia de la República devolvió con observaciones una serie de reformas a la Ley del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, con el objetivo que las enfermedades emergentes surgidas en los últimos años, sean parte de los beneficios establecidos en la referida Ley. Presidencia argumenta que esta situación ya está regulada y considerada en los servicios del ISSS.
La Presidencia considera que la reforma planteada que modifica el Art. 55 de la Ley, que pretende que por las consecuencias que se deriven como secuelas en la salud producidas por “enfermedades emergentes”, como es el COVID-19, se le brinde una debida rehabilitación, ya se encuentra regulada y considerada en los servicios de salud con los que cuenta el Instituto y no tendrían que crearse nuevas categorías de enfermedades.
En cuanto al otorgamiento prestaciones económicas, tampoco es necesaria emitir reforma, puesto que en el ISSS ya existe una clasificación para determinarlas, cuando sean por riesgo profesional o por riesgo común.
Dicha clasificación estipula que podrán otorgarse ya sea un subsidio o una pensión dependiendo el riesgo. Y lo cual toma los siguientes aspectos: Enfermedad común, accidente común, enfermedad de trabajo o profesional, accidente de trabajo o profesional, maternidad, vejez y muerte.
En los. casos de pensiones, explica Presidencia, cuando es resultado de una enfermedad por riesgo profesional dicha prestación es asumida por el ISSS; pero si es resultado de una enfermedad común lo asume las Administradores del Fondo de Pensiones, AFP.
Con la reforma la normativa establecería que en caso de invalidez total o parcial proveniente de enfermedad profesional, accidente de trabajo y las enfermedades emergentes que provoquen severos daños y secuelas a las personas, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social estará obligado a proporcionar la rehabilitación del derecho habiente; cuando la invalidez sea total, a pagar una pensión mientras dure la invalidez y si fuere parcial, a pagar una pensión cuya cuantía y duración señalarán los reglamentos según el grado de incapacidad del trabajo que tuvieren.