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Presidencia observa decreto que exonera del pago de impuestos importación de bicicletas
El Presidente de la República devolvió observado el Decreto Legislativo n.° 809, aprobado el día 7 de enero de 2021, el cual contiene “Disposición Especial de Incentivos para el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte”.
El decreto establece disposiciones especiales para incentivar el uso de la bicicleta como medio de transporte. Con la normativa se declara exención del pago de los Derechos Arancelarios a la Importación y el Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios (IVA) por la importación de bicicletas nuevas y usadas, así como los accesorios, materiales y repuestos para la fabricación manual o industrial de estos medios de transporte alternativo.
Presidencia argumenta que dicha propuesta conllevaría un gran impacto en la recaudación fiscal del Estado, por cuanto las importaciones de ese tipo de bienes, según los números del año 2018 al 2020 los cuales constan en el Ministerio de Hacienda, tributan anualmente un promedio de $ 1,321, 347.47, que comprenden $392,118.14, en concepto de derechos arancelarios a la importación (DAI) y $929,229.33, en concepto de impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (IVA).
Agrega que de igual forma, como incentivo a la producción nacional, actualmente se encuentran desgravados con o% del Derechos Arancelarios a la importación (DAI) los siguientes productos: radios (rayos), bujes, piñones, sillines (asientos), puños (mangos), frenos y sus partes, pedales y mecanismos de pedal, así como el resto de las partes que conforman las bicicletas. Todo lo anterior representa un 51% del valor del CIF de las importaciones del rubro.
Presidencia sugiere que, para minimizar el grado de impacto económico que tendrá el Estado, se exonere únicamente del pago de los Derechos Arancelarios a la importación (DAI) y no del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (IVA).