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Presidencia identifica errores de redacción, duplicidad de sanciones y omisiones en reformas a la Ley Contra la Usura

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Este día, la Asamblea Legislativa recibió de Presidencia de la República el decreto que reforma cuatro artículos ya existentes y crear siete nuevas disposiciones dentro de la Ley Contra la Usura.

Presidencia señala que el decreto cuenta con «imprecisiones» que podrían obstaculizar la aplicación de las reformas, por lo cual es necesario devolverlo a la Asamblea Legislativa para su estudio y modificación.

Entre las observaciones se aclara que es la Superintendencia del Sistema Financiero y el Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor quienes podrán imponer las sanciones que establece la ley, y no la Defensoría del Consumidor como se estableció originalmente en las reformas.

Otra de las reformas establece que la Defensoría del Consumidor y la Superintendencia del Sistema Financiero, podrán ordenar al infractor que, en un plazo de diez días hábiles, corrija y abone al deudor el cobro de intereses indebidos. Si el infractor no lo hiciere, incurrirá en una multa que será de ocho veces el monto del crédito inicial otorgado.

Sobre esto, Presidencia considera que tal sanción es desproporcional «se advierte que la sanción establecida no guarda la debida ponderación entre el supuesto de hecho establecido y la sanción, relacionada con el monto inicial del crédito». Por lo cual, solicita se el disminuir tal sanción.

Advierte que la Asamblea Legislativa dejó de lado en el catálogo de infracciones, la relacionada con la omisión de dar cumplimiento a la obligación por parte de los acreedores de remitir o presentar al Banco Central de Reserva la información de su actividad crediticia, no obstante, en el Art. 12 de la Ley vigente, se estipula su sanción.

Otra de las observaciones es relacionada con un error de redacción por parte de la Asamblea Legislativa, se advierte que en la letra i) del Art. 12-B, se omitió agregar el adverbio de negación NO previo al verbo abonar. Sugiriendo la redacción: «No corregir los registros o NO abonar al deudor el cobro de intereses indebidos en el plazo determinado por la presente ley».

Presidencia señala que las sanciones establecidas no tienen como objetivo el hacer cumplir la regulación para corregir la conducta, sino que el infractor salga del mercado o que pague una multa excesiva por una falta, por lo que se sugiere eliminar los montos mínimos de multas, que eran de 300 salarios mínimos, pero manteniendo los máximos de mil salarios mínimos.

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