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Presidencia estipula trece excepciones de la cuarentena nacional
El Órgano Ejecutivo en el ramo de salud emitió un decreto que contiene medidas extraordinarias de prevención y contención a fin de contener la pandemia COVID-19, una de las impone un aislamiento obligatoria por los siguientes 30 días; sin embargo, el decreto que ordena las medidas establece trece excepciones a las personas que pueden circular en el territorio nacional:
Primera excepción. Aquellas personas cuya necesidad sea la adquisición de alimentos y bebidas, productos farmacéuticos, tratamientos médicos, y otros que por emergencia deben acudir a un centro asistencial, mercados o supermercados para abastecimiento de alimentos y artículos de primera necesidad, y en este caso sólo podrá realizar dicha labor una persona por familia, la cual deberá estar autorizada para realizar compras en generales e indispensables dos veces por semana, para lo cual las autoridades competentes establecerán los mecanismos necesarios de verificación como puede ser el llenado de formularios.
Según el decreto cuando las personas realizan más de 3 salidas sin una justificación de los supuestos que establece el presente decreto, deberá ser llevado a cuarentena a fin de minimizar los riesgos de contagio.
Segunda excepción. Personas que se desplazan al lugar de trabajo o efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial en los casos permitidos por la presente norman y que se detallen adelante; y en los términos estrictamente permitidos por los decretos emitidos por el órgano Ejecutivo en el ramo de salud relacionados con medidas de contención en los ámbitos de la actividad comercial y recreativa, el sector de transporte público, la actividad alimenticia de restaurantes y otros similares, así como la actividad industrial y demás aplicables relacionados con la atención de la emergencia nacional por la pandemia por COVID-19, los empleados de medios de comunicación y prensa que continúen prestando sus servicios en atención a dicha emergencia u otras actividades públicas relevantes las identificaciones institucionales personales.
Tercera excepción. Personas cuyo objeto sea la asistencia y cuidado de a niños y niñas, adultos mayores, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables por enfermedades crónicas y que deban desplazarse a un lugar por emergencia o atención medida periódica.
Cuarta excepción. Personas que tengan como actividades indispensable desplazarse a entidades financieras y de seguros.
Quinta excepción. Empleados de las distintas dependencias de salud, farmacias, personal médico, enfermeras que tengan como labor el cuido personal de adultos mayores o personas con algún padecimiento, personal médico y paramédico, de enfermería, personal de hospitales, laboratorios y clínicas privadas.
Sexta excepción. Personas que por causa de fuerza mayor o caso fortuito o situación de necesidad extrema comprobada deban recurrir a lugares específicos a solventar dichas causas.
Séptima excepción. Empleados públicos que tengan que ver exclusivamente con el combate a la pandemia, como: todas las dependencias del Ministerio de Salud, FOSALUD, CONNA, ISNA, Bomberos, Policía Nacional Civil, Fuerza Armada, Migración Cruz Roja, Aduanas, Superintendencia de Competencia, Superintendencia de Electricidad y Comunicaciones, Defensoría del Consumidor, Comisión Internacional Contra la Impunidad de El Salvador y el Zoológico Nacional en relación con el mantenimiento del mismo.
Octava excepción. Miembros de los Concejos Municipales, Protección Civil, Cuerpo de Agentes Metropolitanos, los empleados municipales que sean necesarios, así como, los cementerios municipales y mercados municipales en lo concerniente a la venta de productos de canasta básica, utensilios de limpieza y productos farmacéuticos.
Novena excepción. Magistrados, jueces y empleados de tribunales que no pueden diferir sus actividades constitucionales; empleados administrativos de la Corte Suprema de Justicia y del Instituto de Medicina Legal, que sean requeridos en apoyo a las actividades judiciales en el marco de la emergencia.
Décima excepción. Personas que prestan servicios de distribución de alimentos y productos de primera necesidad a domicilio
Undécima excepción. Personal de la Policía Nacional Civil, Fuerza Armada, ambulancias de servicios públicos y privados, Ministerio de Salud, Dirección General de Migración, Dirección General de Centros Penales, y servidores públicos autorizados por cada titular de las instituciones que presten servicios públicos o servicios sociales relacionados directamente con el combate a la pandemia.
Duodécima excepción. Diputados y empleados administrativos de la Asamblea Legislativa, magistrados y empleados del Tribunal Suprema Electoral que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de funciones.
Decimotercera excepción. Personas que laboran en vehículos de carga de transporte de mercadería y distribución de mercaderías, y sean parte de la cadena de suministros alimentaria y de primera necesidad sus productos o cuya actividad sea la importación o exportación de mercadería.