Judicial
Presidencia envía de forma extemporánea controversia constitucional
La Sala de lo Constitucional declaró improcedente la controversia constitucional por la reforma a la Ley Reguladora de Endeudamiento Público Municipal, dado que Presidencia remitió la controversia después del plazo máximo. Presidencia trató de presentarla a las 11:30 de la noche.
Presidencia argumentaba que los abogados Hans Alexander Morales Ruíz y Guillermo Antonio Escobar Mena, empleados de la Presidencia de la República, se presentaron a las 23:30 horas del día 30 de noviembre de 2020 en las instalaciones del Centro Integrado de Justicia Penal “Dr. Isidro Menéndez” para presentar el escrito por el que el Presidente de la República pretendía comunicar a este tribunal la controversia constitucional.
Pero, según dijeron, las instalaciones del referido centro judicial se encontraban cerradas y “[…] no existía forma de comunicarse con el Juez de dicho juzgado, su secretario de actuaciones, empleado o cualquier otra autoridad que se hiciera presente”.
La Sala resolvió que el hecho de que los citados abogados se hayan presentado al juzgado a las 23:30 horas representa una conducta negligente o de mala fe. El propio boletín presentado por ellos documenta los números telefónicos a los que debía llamarse para presentar la documentación correspondiente. Y más todavía: no presentaron evidencia alguna que comprobara la imposibilidad de la comunicación.
Así también, agrega que existía la posibilidad de comunicar la controversia directamente a la Sala de lo Constitucional por medio de correo electroncito, practica que ya ha realizado Presidencia con anterioridad.
La reforma establece que el Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, dispondrá de un máximo de 5 días hábiles para certificar el resultado de dicha categorización, siempre y cuando cuente con los Estados Financieros de la Municipalidad solicitante. En el caso de que el Ministerio de Hacienda disponga de la información financiera de la municipalidad y no entregue el resultado de dicha categorización en el plazo establecido, los acreedores deberán aceptar la información que presente la municipalidad”.