Economía

Presidencia emite reglamento para implementación del Bitcoin

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Este día, la Imprenta Nacional informó que en el Diario Oficial de fecha 27 de agosto, publicado este día, se publicó el reglamento de la Ley Bitcoín. Ley que entrará en vigencia el 7 de septiembre, y da la categoría de moneda de curso legal al Bitcoin.

El reglamento establece que su finalidad es «desarrollar, facilitar y asegurar la aplicación de la Ley Bitcoin, con el fin de crear un entorno regulatorio claro en el que el individuo y los negocios puedan realizar transacciones en bitcoin como moneda de curso legal».

El reglamento establece la creación de un «Registro de Proveedores de Servicios de Bitcoin», el cual estará a cargo del Banco Central de Reserva (BCR). En el Registro deberán estar comprendidos, entre otros, los custodios, casas de cambio o «exchanges» y procesadores de pagos o billeteras.

Los Proveedores de Servicios de Bitcoin, antes de realizar operaciones, deberán presentar dentro de los 20 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento, únicamente el formulario y la copia digital de la escritura de constitución y los Documentos de Identidad de sus socios.

Según el reglamento, cada Proveedor de Servicios de Bitcoin deberá mantener un programa contra el lavado de dinero que cumpla con la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos y las mejores prácticas internacionales articula por el Grupo de Acción Financiera Internacional, GAFI.

Así también, deberá salvaguardar los activos de los clientes con un alto grado de cuidado mediante la implementación de políticas y procedimientos diseñados para evitar la pérdida, el robo o el deterioro de los activos de los clientes.

Se agrega en el reglamento que los proveedores deberán mantener libros y registros que reflejen con precisión los activos, pasivos, patrimonio y registros de cuentas de clientes que reflejen los datos obtenidos de cada cliente y la información relevante para cada transacción solicitada por un cliente, se ejecute o no.

Según el reglamento, los proveedores deberán contar con una política de límites de transacciones dentro de sus plataformas que vaya en correspondencia con sus programas de debida diligencia al usuario, gestión integral de riesgo y de prevención de lavado de dinero.

El reglamento le otorga la facultad de supervisión a la Superintendencia del Sistema Financiero, esto comprende la revisión de libros, registros, operaciones y al personal de los proveedores de servicio de bitcoin, esto para determinar su legalidad y de sus operaciones.

Sobre los bancos, se establece que estos no están obligados a prestar servicios financieros a un proveedor de servicios de bitcoin o abrir cuentas a usuarios en bitcoin. Sin embargo, se establece que los bancos deberán prestar sus servicios como plataformas de intercambio para las billeteras ofrecidas por el Estado de modo que estos intercambios no generen comisiones al usuario.

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