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Presidencia devuelve observado reformas a la Ley del Sistema Nacional Integrado de Salud.

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La Asamblea Legislativo aprobó una reforma al artículo 32-A de la Ley del Sistema Integrado de Salud que establecía la obligación para el Ministerio de Salud de proveer al personal de salud equipo de bioseguridad, sin embargo, esta reforma fue observada por Presidencia.

El Presidente argumenta que no se le puede atribuir una obligación al Ministerio de Salud para que provea a todo el personal del sistema de equipo de bioseguridad, dado que este no tiene asignado presupuesto propio, sino que es obligación de cada miembro proveer a su personal de esos insumos según su capacidad económica y presupuesto.

Así que se redacte que las “instituciones integrantes del sistema proveerán al personal de salud asignado el equipo”.

Otra de las reformas aprobadas por el Legislativo establecía que el Ministerio de Salud deberá garantizar en casos de emergencias sanitarias, epidemias o pandemia la compra ágil y oportuna de equipos de protección; asimismo, deberá proveer al personal todas las facilidades para contrarrestar los efectos de la emergencia, epidemia o pandemia.

Sin embargo, Presidencia que la reforma únicamente es declarativa, dado que, no se desarrolló de qué manera el Ministerio de Salud, como ente rector, conseguiría agilizar las compras de tales insumos al no mencionar si se le facultaría obviar procesos de licitación o autorizar contrataciones directas, esto sin depender de los estados de emergencia nacional declarados por la Asamblea Legislativa.

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