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Presidencia devuelve observado decreto de reformas a la ley de regulación del historial crediticio
El Presidente de la República devolvió con observaciones el Decreto Legislativo n.° 788 que contiene las “Reformas a la Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el Historial de Crédito de las Personas”.
Con las modificaciones a la normativa se reduce a dieciocho meses el tiempo para eliminación de historial crediticio negativo tras cancelación de deuda. Y se faculta a los usuarios el poder denunciar ante la Defensoría del Consumidor cualquier irregularidad por parte de las entidades que administran la información crediticia, a las que también se les obligaría a contar con centros de atención presencial a nivel nacional para solventar las inquietudes de las personas.
Así también el pliego de reformas incluye que la Superintendencia del Sistema Financiero deberá remitir un informe periódico a la Comisión Financiera sobre el cumplimiento de la normativa. En dicho documento, deben ir detallados los nombres, la dirección y la cantidad de personas que conforman las bases de datos de las agencias de información.
El decreto enviado por presidencia señala que las reformas pueden ser mejoradas en aspectos de redacción y ciertas imprecisiones, para que dichas modificaciones surtan los efectos esperados.
Una de las observaciones realizadas por presidencia es en lo relativo a la obligación de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) de enviar a la Comisión Financiera anualmente, o cuando esta lo requiera, un informe detallado sobre el nivel de cumplimiento de las agencias de información de datos, en el manejo del historial de crédito de las personas.
Presidencia señala que, aunque de conformidad a lo establecido en los artículos 14 y 54 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, esta tiene la facultad de pedir los informes que estime pertinentes a las diferentes instituciones de la Administración Pública, la SSF no constituye parte del sistema de protección del historial crediticio de las personas.
Dado que no forma parte de su ámbito de competencia, ni posee mayor injerencia, ni competencia técnica al respecto que redunde en la toma de decisiones, inicio de procesos, autorizaciones, sanciones, etc…