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Presidencia devuelve observadas reformas para realizar audiencias virtuales

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Presidencia de la República devolvió observado a la Asamblea Legislativa el decreto que establecía reformas al Código Procesal Civil y Mercantil en lo relativo a la facultad de los jueces de realizar audiencias orales.

Con las reformas se esperaba habilitar de forma expresa la utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación -TIC-, para que puedan ser aplicadas para celebrar audiencias de manera virtual, como una herramienta para mejorar la gestión y tramite de los procesos y diligencias judiciales.

Presidencia considera que las reformas toman como fundamento para que el juez adopte dicha modalidad de audiencias virtuales «las circunstancias de cada proceso y diligencia», aspectos que, Presidencia considera que son eminentemente referidos a la complejidad del proceso mismo, ignorando los factores externos, tal como lo podrían ser circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que no tengan su origen en la actividad procesal.

Por lo cual se sugiere la redacción siguiente: «… Los jueces o tribunales, en atención rigurosa de las circunstancias de cada proceso o diligencia, o cuando existan circunstancias imprevistas derivadas de caso fortuito o fuerza mayor, que impidan o dificulten la comparecencia física de las partes a la sede del juzgado o tribunal, podrán de forma excepcional presidir audiencias y ordenar la comparecencia de manera virtual, de las partes, sus representantes, apoderados y abogados, a troves de videoconferencia o por cualquier otro medio técnico que permita la comunicación bidireccional y simultanea de la imagen y sonido; siempre que resulte conveniente para incrementar la eficiencia de la gestión judicial…»

Otra observación que realiza Presidencia es que las reformas  la decisión de celebrar la audiencia de forma virtual no admite apelación, situación que se explica  violentaría los principios de contradicción, igualdad, aportación, entre otros.

La última observación es en relación con las causas de justificación para la no comparecencia virtual de alguna de las partes a la audiencia, así como los mecanismos para la acreditación o comprobación de dicha circunstancia ante el juzgado competente.

Consulte los argumentos completos de Presidencia a continuación

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