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Presentan reforma para facultar impugnar paternidad por parte del padre biológico

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Diputados del Grupo Parlamentario Nuevas Ideas presentaron una propuesta de reforma al Código de Familia en el sentido se modifique el artículo 151 del Código de Familia, a efecto de incorporar la legitimación procesal activa de la persona que afirme ser el padre biológico del hijo o hija en la impugnación de la paternidad establecida por ley.

Dicha reforma responde a la sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional el artículo 151 del Código de Familia, al contener una omisión para facultar a una persona que afirme ser el padre biológico de otra en casos de paternidad establecida por ministerio de ley.

La Sala ordenó que la Asamblea Legislativa reforme el artículo 151 del Código de Familia con el fin de adicionar la legitimación procesal activa de la persona que afirme ser el padre biológico de otra en casos de paternidad establecida por ministerio de ley, para lo cual dispondrá de un plazo de un año contado a partir del día siguiente al de la notificación de la sentencia.

La propuesta de reforma establece que podrán impugnar la paternidad que por Ley se le atribuye al marido, el mismo marido probando que el hijo no ha podido ser engendrado por él, aquel que se considere el «padre biológico», siempre que su pretensión se fundamente en razones objetivas que conduzcan a pensar razonablemente que es probable que él sea el padre, y, el hijo cuando ejerza su derecho a investigar la paternidad.

Para el caso del padre biológico la acción para ejercer dicha pretensión prescribirá en un año contado a partir del día en que aquel que se considere el padre biológico tenga conocimiento del nacimiento del hijo o hija.

Si se ejercitare la acción correspondiente, el juez competente podrá imponer la reserva del proceso a efecto de salvaguardar la identidad de los intervinientes, así como las cauciones que considere pertinentes para garantizar el resarcimiento de los daños derivados del posible ejercicio abusivo de la facultad otorgada en el presente artículo, en cuyo caso, el padre a quien se le haya impugnado su paternidad, la madre y el hijo, podrán reclamar indemnización por los daños morales que dicho ejercicio abusivo hubiere podido causar, de conformidad a la Ley de Reparación por Daño Moral.

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