Legal
Presentan reforma para asegurar reparación civil en casos penales
El presidente de la República, a través del ministro de Justicia y Seguridad Pública, ha presentado una iniciativa de reforma al Código Procesal Penal. Esta propuesta tiene como objetivo principal establecer modificaciones respecto a la responsabilidad civil de quienes resulten condenados en un proceso penal.
La propuesta subraya la necesidad de ajustar la normativa para asegurar que las víctimas reciban la reparación adecuada en los casos donde se determine la responsabilidad civil. También se busca mejorar la eficacia en la ejecución de las competencias fiscales y la determinación oportuna de responsabilidades penales y civiles.
En los casos de administración fraudulenta, se establece que junto con la petición de la víctima o su representante legal, deberá presentarse una auditoría contable que demuestre la existencia del delito. Si esta no se presenta, la víctima deberá indicar a la Fiscalía el lugar donde se encuentra la documentación necesaria para la realización de la auditoría, y la Fiscalía deberá solicitarla para incorporarla a la investigación.
Además, se proponen reformas al artículo 38, excluyendo los delitos de hurto agravado, robo, estafa, y extorsión de la conciliación. También se modifican artículos relacionados con la prueba pericial, estableciendo que los costos de las pericias en casos de administración fraudulenta serán asumidos por las partes interesadas.
Otro cambio significativo es la incorporación de un nuevo inciso en el artículo 293, estableciendo que la responsabilidad civil se tendrá por cumplida cuando se repare plenamente el daño ocasionado. También se reforma el artículo 330 para asegurar que los imputados comparezcan a las audiencias judiciales y el artículo 399 para incluir que las sentencias condenatorias deberán fijar la reparación de daños materiales y perjuicios causados.
Asimismo, se incorporan nuevas disposiciones en el artículo 417, que detallan los requisitos para la aplicación de procedimientos especiales y establecen que, en casos de delitos patrimoniales, el imputado deberá haber satisfecho el daño ocasionado o demostrar su imposibilidad absoluta para hacerlo.
Finalmente, la reforma propone modificaciones al artículo 445, otorgando competencias a los jueces de paz para conocer de procedimientos sumarios por delitos menos graves y estableciendo que la detención provisional podrá ser revisada tras quince días de la audiencia inicial. Además, se establecen plazos para la realización de actos urgentes de comprobación y para la presentación de pruebas.