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Presentan proyecto de ley para actualizar regulaciones de las cooperativas de ahorro

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El Presidente de la República, por medio de la Ministra de Economía, ha presentado la iniciativa para la aprobación de la «Ley de Federaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito». Esta propuesta busca establecer un marco regulatorio que garantice la solidez financiera, competitividad y funcionalidad de las cooperativas de ahorro y crédito, con el fin de satisfacer las demandas de servicios financieros de toda la población.

El proyecto de ley, denominado «Ley Especial de Sociedades de Ahorro y Crédito», tiene como propósito regular la organización, funcionamiento y actividades de intermediación financiera de las Sociedades de Ahorro y Crédito. La legislación pretende asegurar que estas entidades cumplan con sus objetivos económicos y sociales, y ofrezcan a sus usuarios una administración eficiente y confiable de sus recursos, promoviendo la inclusión financiera.

La ley establece que las Sociedades de Ahorro y Crédito son las únicas entidades financieras reguladas bajo esta normativa, cuya finalidad es promover el desarrollo económico y social de sus usuarios mediante el apoyo a actividades económicas. Estas sociedades actuarán habitualmente en el mercado financiero, obteniendo fondos a través de depósitos, emisión y colocación de valores, entre otras operaciones pasivas, para luego otorgar créditos que apoyen dichas actividades económicas.

El texto legal indica que las Sociedades de Ahorro y Crédito deberán organizarse como sociedades anónimas de capital fijo, con no menos de diez accionistas, y operar bajo la supervisión de la Superintendencia del Sistema Financiero y el Banco Central de Reserva de El Salvador. Las acciones de estas sociedades conferirán iguales derechos, aunque podrán dividirse en varias clases con derechos especiales, incluyendo acciones preferidas con derecho a voto limitado y prelación en la distribución de utilidades.

Asimismo, la ley requiere que las Sociedades de Ahorro y Crédito registren sus acciones en una bolsa de valores dentro de un plazo de sesenta días después de la inscripción en el Registro de Comercio. También se establece la emisión de acciones de tesorería, las cuales deben mantenerse en depósito en el Banco Central y podrán utilizarse para aumentar el capital social previa autorización de la Superintendencia.

El capital inicial de estas sociedades deberá pagarse completamente en dólares de los Estados Unidos y acreditarse mediante un depósito en el Banco Central. Además, los suscriptores del capital no pagado estarán obligados a cubrir sus aportes en cualquier momento que sea necesario para subsanar deficiencias de capital, ya sea por llamamientos de la Junta Directiva o por requerimientos de la Superintendencia.

La iniciativa legislativa prohíbe la emisión de bonos de fundador y acciones para remunerar servicios, buscando mantener una estructura financiera sólida y transparente. Con esta nueva normativa, el gobierno espera fortalecer el sistema financiero cooperativo y mejorar el acceso a servicios financieros para toda la población.

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