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Presentan propuesta de régimen especial de retiro voluntario de servidores públicos con enfermedades terminales

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El Grupo Parlamentario de ARENA presentó una iniciativa de ley para emitir un «Régimen Transitorio para Otorgar Prestación Económica Especial por Retiro Voluntario a Trabajadores que Laboran para el Estado, Diagnosticados con Patologías Terminales, Incapacitantes y Degenerativas».

La iniciativa establece que los trabajadores al servicio del Estado, diagnosticados con patologías terminales, incapacitantes y degenerativas, tendrán derecho a gozar de una prestación económica especial por renuncia voluntaria a su empleo equivalente a quince días de salario básico por cada año de servicio y proporcional por fracciones de año.

Los trabajadores que renuncien voluntariamente a su empleo o cargo, deberán interponer su renuncia a más tardar treinta días hábiles, después de la entrada en vigencia del presente Decreto, indicando la fecha en que surtirá efecto, para que la dependencia estatal solicite los fondos necesarios para cubrir dichas prestaciones. Los fondos utilizados para el pago de la prestación económica especial, se cargaran a las partidas presupuestarias asignadas al salario de los trabajadores que interponen la renuncia voluntaria.

Es obligación de la dependencia que administra el personal en cada institución del Estado, solicitar la disponibilidad financiera de las partidas presupuestarias para cubrir las prestaciones por renuncia, en base al número del personal que pretenda renunciar según lo dispuesto en el presente artículo.

Los trabajadores del Estado que por cualquier circunstancia renuncien a su empleo, antes de cumplir los requisitos de edad y tiempo de servicio para pensionarse, y que hayan laborado más de dos años, recibirán una prestación económica equivalente a quince días de salario básico por cada año de servicio y proporcional por fracciones de año.

El personal que se retire voluntariamente, gozará una sola vez de la prestación por renuncia. En consecuencia, si ingresa a laborar a otra institución distinta a aquella en que interpusieron su renuncia, o en la misma, no gozarán del derecho establecido en esta ley.

Los trabajadores pensionados activos o que cumplan con el requisito de edad y tiempo de servicio para pensionarse al momento de presentar su renuncia voluntaria, tendrán una compensación equivalente a quince salarios base, tomando como referencia el devengado al momento de acogerse al derecho, toda vez que nunca haya gozado de una compensación de este tipo.

La compensación económica especial que se pague a los trabajadores del Estado, como consecuencia de las regulaciones establecidas en la presente ley, estará exenta del pago de Impuestos Sobre la Renta.

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