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Presentan propuesta de reforma a la ley del FODES para utilizar fondos en recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos

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El diputado Carlos Reyes presentó una iniciativa de reforma de las Disposición Transitoria a la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES) y utilizar los fondos para la recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos. La propuesta fue motivada por la Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador (COMURES).

La reforma establece el habilitar que las municipalidades, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, puedan utilizar hasta el quince por ciento del setenta y cinco por ciento, correspondiente al ocho por ciento de los recursos asignados por el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES), de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del Art. 1 de dicha ley, para la realización de actividades concernientes a la recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos y el cierre técnico de los botaderos a cielo abierto que se generan en sus municipios.

El artículo 1 de dicha ley establece que del porcentaje equivalente al 8% de los ingresos corrientes netos del Estado que los municipios reciban, se utilizará el 25% para gastos de funcionamiento, según lo regulado en el artículo 8 de esa ley, y de este mismo 8% el equivalente a su 75% para gastos de inversión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la mencionada ley.

La propuesta de reforma establece que debido a la pandemia por COVID-19, una parte de la población y la actividad económica en los territorios se ha visto sumamente afectada, aunado a los efectos ocasionados principalmente por las tormentas tropicales Amanda, Cristóbal, Eta y en alguna medida Iota; situaciones que además ha generado una disminución de más del 60% en los ingresos tributarios en las municipalidades del país, por lo cual se hace necesario emitir una nueva disposición transitoria en los mismos términos.

Por último, se regula que la utilización excepcional del porcentaje que se autoriza mediante el presente decreto de los recursos asignados al Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, para las actividades relacionadas en el artículo anterior, no deberá ser en detrimento del cumplimiento de las obligaciones y compromisos financieros que las municipalidades hubiesen adquirido con anterioridad o que estén por adquirir y que se encuentren previstos en el presupuesto correspondiente.

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