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Presentan paquete de reformas a la Ley de Hidrocarburos para fomentar la exploración
La Encargada de Despacho, designada por el presidente de la República, a través de la ministra de Economía, ha presentado una iniciativa para introducir reformas a la Ley de Hidrocarburos. El objetivo principal es permitir la contratación de estudios que proporcionen datos geológicos y geofísicos indispensables para cumplir con los fines de la exploración hidrocarburífera.
Las propuestas de reforma incluyen cambios sustanciales en la denominación de la ley, pasando a llamarse «Ley de Exploración y Explotación de Yacimientos de Hidrocarburos». Además, se busca otorgar a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) la exclusividad en la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos. La CEL estaría facultada para llevar a cabo todas las actividades hidrocarburíferas, incluyendo contratos de operación, servicios, inversiones y otras modalidades.
Las reformas también introducen la prohibición de llevar a cabo operaciones petroleras sin ser titular de los contratos establecidos en la ley o sin autorización de la CEL. Se añaden definiciones clave como «Datos Crudos» y «Licencia de Datos», que se refieren a información sin procesar obtenida por titulares de contratos de inversión multicliente.
El artículo 8 asigna a la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas la potestad de determinar la política nacional de hidrocarburos. La Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (C.E.L.) elaborará la política en lo que respecta a la exploración y explotación de hidrocarburos.
Se introduce también un nuevo «CAPITULO II-BIS CONTRATOS DE INVERSIÓN», definiendo el «Contrato de Inversión» y detallando la modalidad multicliente, donde la C.E.L. otorga derechos exclusivos al contratista para mercadear y comercializar datos crudos.
La normativa establece un nuevo proceso de contratación y adjudicación de los contratos de inversión, pero se establece que la CEL estará facultada para realizar la modalidad de contratación directa para los contratos, sin recurrir al propio proceso nuevo que establece la normativa, debido únicamente emitir una resolución de las causales por las cuales se ha optado por este procedimiento de contratación
El Artículo 85-A establece un procedimiento de arreglo directo para resolver controversias derivadas de los contratos regulados por la ley. En caso de agotarse este proceso, las partes podrán recurrir al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) para conciliación o arbitraje.