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Presentan demandas de inconstitucional contra nuevo estado emergencia emitido por el Ejecutivo

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Dos días después de la publicación del Decreto Ejecutivo N° 18 que emite un nuevo estado de emergencia nacional por un plazo de 30 días emitido por el Órgano Ejecutivo, al menos tres personas han presentado una demanda de inconstitucional, dentro de estas se cuenta la Fiscalía General de la República (FGR).

La FGR, a través de un comunicado de prensa, detalló que aunque el artículo 24 de la Ley de Protección Civil, Mitigación y Desastres Naturales faculta al presidente de la República, en la actualidad «no se cumplen» las condiciones necesarias a nivel nacional para que pueda establecer la medida de emergencia.

La Fiscalía argumenta la Asamblea Legislativa no está imposibilitada para reunirse en estos momentos y que decretar un estado de emergencia por 30 días resulta un acto de usurpación de facultades. Además recalca una suspensión de derechos se puede realizar mediante ley formal emitida por la Asamblea Legislativa.

La Comisión Nacional de Protección Civil, señala la FGR, debe presentar informes ante la Asamblea Legislativa cada 15 días, de acuerdo con el decreto legislativo 593; además, detalla que la Asamblea Legislativa «no está imposibilitada de reunirse en estos momentos», por lo que puede analizar el estado de emergencia.

Además de la FGR, la abogada Ruth Eleonora López presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el referido decreto por considerar que es un “fraude a la Constitución”.

Plantea en la demanda que “parece clara la intención del Presidente de la República de legislar de forma fraudulenta, reglas más flexibles para la adquisición de bienes y servicios que permitan el abastecimiento durante el período de emergencia, a pesar de que la misma Ley de Adquisiciones y Contrataciones Públicas (LACAP) prevé en el art´ciulo 72 y siguientes, alternativas para evitar el desabastecimiento”.

Asegura que el “Presidente, ante la inminente finalización del decreto legislativo 9593, ha hecho una interpretación errada y alejada de la facultad que le otorga el articulo 167 ordinal sexto”.

“La interpretación del Presidente de que la Asamblea Legislativa no está reunida por el solo de haber convocado a sesión plenaria el lunes 18 de mayo de 2020, no es correcta y al utilizarla como tal para poder aprobar un decreto ejecutivo que limita derechos constitucionales  se configura en un verdadero fraude a la Constitución”, señala la demandante.

En ese sentido, la demandante pide a los magistrados que suspenda los efectos del decreto ejecutivo N° 18 emitido por la Presidencia de la República, pasando por encima de las funciones de la Asamblea Legislativa, mientras se desarrolle todo el proceso que determinará si es o no inconstitucional.

Así también,  representantes de la Federación Internacional de Derechos Humanos y Justicia presentaron otra demanda de inconstitucionalidad contra el decreto.

“El decreto viola tajantemente la separación de poderes establecida en la Constitución de la República de El Salvador en los artículos 86, 121, 150, donde está definido la separación de los tres poderes del Estado y los otros artículos la determinación del poder Legislativo y el último la determinación del Ejecutivo”, señalan los demandantes.

Agregan en la demanda que también se “ha violentado el principio de legalidad pues la ley dice que se declara el Estado de Emergencia Nacional por parte de la Asamblea Legislativa, no por el Presidente, y lo hará el Presidente sino la Asamblea no está reunida o está imposibilitada en hacerlo, por un desastre natural, es de carácter ecológico no de carácter sanitario”

Aseguran que se “violenta el principio de legalidad y seguridad jurídica, de conformidad al artículo 86 de la Constitución y este decreto que es contrario a la separación de poderes y al principio de legalidad debe de ser declarado nulo de conformidad con el artículo 164  de la Constitución de la República”.

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