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Presentan demanda de inconstitucionalidad contra medidas de control sanitario
Ayer, un grupo de ciudadanos, apoyados por Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD), presentaron una demanda de inconstitucionalidad en contra de lo establecido en el artículo 1 literal “b”, “c” y “e” y artículo 2 literal “a”del Decreto Ejecutivo número 19.
Los literales «b», «c» y «e» establecen la cuarentena controlada por no guardar la cuarentena domiciliar, así también, establecen la facultad de la administración de decomisar vehículos automotores y el registro de morada sin consentimiento del titular.
La demanda establece que el decreto establece limitaciones a la libertad física y a la propiedad que deben ser regulados mediante una ley formal emitida por la Asamblea Legislativa y no a través de un Decreto Ejecutivo.
Asimismo, se interpuso la demanda de inconstitucionalidad en contra de lo establecido en el artículo 1 literal “e” del mismo Decreto 19 por transgredir la garantía de inviolabilidad de la morada establecida en el artículo 20 de la Constitución de la República.
Los demandantes argumentan que el artículo 246 de la Constitución de la República establece que: “Los principios, derechos y obligaciones establecidos por esta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio.”
Por lo cual cualquier regulación a los derechos consagrados en la Constitución solo puede hacerse mediante una ley emitida por la Asamblea Legislativa.
También argumentan que de acuerdo al artículo 20 de la Constitución se garantiza la inviolabilidad de la morada, el cual prescribe que: “La morada es inviolable y sólo podrá ingresarse a ella por consentimiento de la persona que la habita, por mandato judicial, por flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, o por grave riesgo de las personas”.