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Presentan demanda de inconstitucionalidad contra Ley de Comercio Electrónico

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El abogado Julio César Osegueda Navas presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el art. 5 de la Ley de Comercio Electrónico que regula que no será aplicable la normativa para las relaciones entre los proveedores y consumidores reguladas en la Ley de Protección al Consumidor. Osegueda Navas considera que tal limitación violenta los artículos 1, 2, 3, 22, 101 y 115 de la Constitución

El demandante alega que las exclusiones que establece el artículo de la ley en comento suponen una afectación para los consumidores y las micro y pequeñas empresas.

Explica que Art. 5 al excluir las comunicaciones que “sean ajenas a las actividad económica de quien la realiza” genera la interrogante sobre las comunicaciones emitidas por consumidores, pues pueden haber quien considere que la actividad económica de un consumidor es consumir y por lo tanto no sea afectado por la exclusión de la letra A; pero también puede haber quien interprete que la actividad económica por naturaleza es profesional, onerosa, sistemática y masificada y por lo tanto el acto de consumir no sea considerada una actividad económico.

Agrega que, dado que, el artículo 5 letra b) excluye a los consumidores y MYPES de su aplicación genera una afectación a la seguridad jurídica de las contrataciones realizadas por estas en el ámbito electrónico, dado lo requisitos para la validez y eficacia de las comunicaciones están contenidas en la Ley de Comercio Electrónico que sólo puede interpretarse por analogía desde otras normativas, generando el riesgo de que personas quieran evadir sus responsabilidades amparadas en ese vacía legal.

Otro de los argumentos de la demanda es que al  limitar la capacidad de los consumidores de utilizar los principios rectores, los requisitos para la validez del consentimiento, la definición del momento y lugar en el que se da por valido y el resto de condiciones naturales que presenta la LCE, plantea una afectación directa a las libertades de disposición, administración y contratación establecidas en los art. 22 y 23 Cn.

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