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Presentan demanda contra prohibición de acceso a los estudios psicosociales en procesos de familia

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Recientemente fue presentada una demanda de inconstitucionalidad parcial ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contra la prohibición de acceso a los estudios psicosociales realizados en los procesos de familia, por obstaculizar el derecho a la defensa técnica.

La demanda fue presentada por los abogados Mirna Santos Caballo y Leonardo Gallegos García contra del artículo 93 de la Ley Procesal de Familia. El artículo en cuestión regula la realización de estudios psicosociales en casos de derecho de familia y establece restricciones significativas en cuanto a su acceso y divulgación.

El artículo establece: Art. 93.- En el proceso de familia, siempre que la ley lo ordene o el Juez lo considere conveniente, se realizarán estudios psicosociales por especialistas; dichos estudios se practicarán dentro de los diez días siguientes a la notificación respectiva. Tales estudios son confidenciales; únicamente podrán conocerlos el Juez, las partes, los representantes legales y los apoderados. No podrá dárseles publicidad en forma alguna, ni extenderse certificación de los mismos.

Los demandantes argumentan que esta disposición de la ley impone una prohibición absoluta de acceder a los estudios psicosociales, lo que socava el derecho al debido proceso y, en particular, el derecho a una adecuada defensa técnica. A pesar de que se permite que las partes involucradas conozcan los estudios, la prohibición de obtener copias o certificaciones de los mismos se traduce en una seria limitación para los abogados en la preparación de sus alegatos.

Los abogados sostienen que, para una defensa efectiva, es necesario poder acceder al contenido completo de los estudios psicosociales. La mera consulta de expedientes no permite una comprensión profunda de la información contenida en estos estudios, lo que obstaculiza la preparación técnica de los abogados y su capacidad para representar adecuadamente a sus clientes.

Los demandantes hacen hincapié en que su objetivo no es permitir que el público en general acceda a estos estudios, sino garantizar que las partes involucradas tengan la posibilidad de acceder al contenido completo de los mismos para poder ejercer su derecho a la defensa de manera efectiva.

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