Legal
Poseedores de una concesión de transporte público tienen un año para informar
En el Diario Oficial de fecha 14 de mayo se publicaron las disposiciones de traspaso de concesión y de permiso de operación de transporte público colectivo, disposiciones que otorgan un plazo de un año a aquellos poseedores de una concesión de transporte público por transferencia a informa y solicitar formalmente la concesión.
La normativa explica que la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial únicamente regula lo relacionado a la transmisión de las concesiones o permisos a los herederos del prestatario de dicho servicio.
Sin embargo, en la práctica muchos operadores del servicio público han transferido vía compraventa u otro título traslaticio de dominio, los vehículos en los que actualmente se está prestando el servicio público de transporte de pasajeros.
La normativa regula que toda persona natural o jurídica que en virtud de haberle sido transferido en propiedad alguno o varios de los vehículos vinculados a una concesión o permiso de operación de línea de transporte público colectivo de pasajeros y que se encuentre prestando el servicio a nivel nacional o internacional, tendrá el plazo de doce meses contados a partir de la publicación de la normativa para informar y solicitar el traspaso de la concesión o del permiso de operación de la línea de transporte.
En el caso de tratarse del traspaso de un permiso de línea, la solicitud deberá presentarse ante la Dirección General de Transporte Terrestre, y en el caso de tratarse del traspaso total o parcial de una o varias líneas de transporte público colectivo de pasajeros vinculadas a un contrato de concesión, la solicitud deberá presentarse al Despacho del Viceministro de Transporte.
No procederá el traspaso total o parcial de la concesión o del permiso de línea, si este se encuentra a favor de una persona jurídica y quien lo solicita sea una persona natural.
Habiéndose recibido la solicitud, el Viceministerio de Transporte procederá al estudio jurídico respectivo, y a más tardar, dentro de los noventa días calendarios siguientes a la presentación de la solicitud, se procederá a autorizar o denegar el traspaso de la concesión.
Los trámites establecidos en el decreto generarán por cada vehículo, una tasa de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América que deberán ser cancelados en la Unidad de Colecturía del Viceministerio de Transporte