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Policías y soldados responderán personalmente por abusos y detenciones ilegales
El ocho de abril del presente año la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitió medidas cautelares estructurales, y de aplicación en sentido general, en el Hábeas Corpus con referencia 148-2020 admitido el 27 de marzo.
Dichas medidas respondieron por las declaraciones de la Presidencia de la República respecto a un endurecimiento de las medidas ejecutivas dirigidas a garantizar el cumplimiento de la cuarentena domiciliar ordenada para contener la pandemia del COVID-19.
En dichas medidas, la Sala reafirmo la responsabilidad personal que acarrean los policías y soldados por las posibles lesiones a los derechos fundamentales o restricciones por medidas o actos de autoridad que la ley no ha habilitado.
Agregó que la Policía Nacional Civil o los integrantes de la Fuerza Armada no pueden ejecutar actos de fuerza que conllevan a la vulneración de los derechos de las personas; y el uso de la fuerza pública cuando sea necesario debe ser bajo el estricto cumplimiento de la Constitución y la Ley.
En ese contexto, agrega la Sala, se debe tener presente para todas las autoridades, que la violación de las disposiciones constitucionales es sancionada especialmente, y que la responsabilidad por dichas infracciones es a título personal por los daños y perjuicios que se ocasionaren según los artículos 244 y 245 de la Constitución.
Concluye la Sala explicando que en caso de la existencia de la violación de derechos humanos o fundamentales, no opera la obediencia debida, y que ante la vulneración de aquellos, responden tanto los que ordenan dichas violaciones, como los que las ejecutan y las que los consienten.