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Plazo para la destrucción de escuchas telefónicas se mantendrá en seis meses

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió que no existe una inconstitucionalidad en el plazo que establece el artículo 23 de la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones, para la destrucción de las escuchas telefónicas.

El artículo en comento establece que finalizado el procedimiento de intervención, si la Fiscalía no hubiese presentado requerimiento en el plazo de seis meses, el juez autorizante, previo informe que deberá remitirse sobre esa situación, ordenará la destrucción de toda la grabación y sus transcripciones.

El proceso de inconstitucionalidad, clasificado con la referencia número 141-2019, dio inicio con la resolución del Juez del Tribunal Segundo de Sentencia de Sonsonate, mediante el cual declaró inaplicable el artículo 23 de la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones por la supuesta violación al principio de proporcionalidad (art. 246 Cn.) en relación con el derecho a la prueba como manifestación del debido proceso, que a su vez es manifestación de la protección jurisdiccional y la seguridad jurídica (arts. 1, 2, 11 y 12 Cn.).

De igual forma, sostiene que viola dicho principio en relación con el principio de eficacia de la investigación penal y promoción de la acción penal a cargo de la Fiscalía General de la República (FGR), art. 193 ords. 3° y 4° Cn.

El Juzgado alegaba que el plazo para que proceda la destrucción de las grabaciones y transcripciones obtenidas mediante la intervención de telecomunicaciones, 6 meses, es desproporcionalmente bajo, ya que su destrucción afecta el derecho a la prueba y el principio de eficacia de la investigación penal y promoción de la acción penal es alto.

La Sala de lo Constitucional resolvió que luego de haber efectuado un examen de proporcionalidad en sentido estricto, el plazo ofrece un grado de satisfacción intermedio a los derechos a la intimidad, privacidad y secreto de las telecomunicaciones, y un grado de afectación leve al derecho a la prueba y al principio de eficacia de la investigación penal y promoción de la acción penal. Por lo cual, resolvió que no existe la inconstitucionalidad alegada.

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