Articulos
Perspectivas de la acción de extinción del dominio en el ordenamiento jurídico salvadoreño
Escrito por: Juan Héctor Castro Morales – Director Ejecutivo, AML Consulting
ACERCAMIENTO
Al hablar de extinción de dominio, se vuelve imposible no hacer referencia al derecho de propiedad consagrado en el ordenamiento jurídico salvadoreño, que no es más que “la facultad que tiene una persona para disponer libremente de sus bienes, en el uso, goce y disfrute de ellas, sin ninguna limitación que no sea generada o devenida por la ley o la Constitución” (Sala de lo Constitucional. Sentencia de Amparo de fecha 19 de junio de 2021- Ref. 956-99).
La propiedad no solo es un derecho, es una garantía constitucional consagrada en artículo 2 de nuestra Carta Magna, volviéndose objeto de protección por parte del Estado; en el ámbito internacional, el derecho a la propiedad se encuentra consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, específicamente en el artículo 17, que establece que “toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectiva y que nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”, al elevarse el derecho de la propiedad a la categoría de Derechos Humanos, se reconoce que este derecho es inherente a todos los seres humanos y se reviste de ser inalienable, es decir, que no es posible suprimirse, salvo en determinadas situaciones y siguiendo las debidas garantías.
Como podemos apreciar desde el punto de visto jurídico, el dominio es un derecho constitucional con amplias facultades, pero estas no son ilimitadas, en otras palabras, es tarea del ordenamiento jurídico fijar ciertos límites, uno de estos, es exactamente la extinción de dominio.
El fundamento jurídico internacional de la extinción de dominio, lo encontramos en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, esta convención ha sido ratificada por la República de El Salvador desde el año 2013, dicha convención conocida como Convención de Palermo, es donde se establece la obligación de los Estados firmantes de adoptar mecanismos que ayuden a combatir éste fenómeno que impacta la seguridad jurídica y económica del país, de una región y a nivel mundial. Así mismo, dentro de la Recomendación 4 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) se establecen determinados lineamientos que los países deben incorporar en su ordenamiento jurídico para fortalecer la lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo utilizando estas herramientas legales.
¿EN QUE CONSISTE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO?
Esta consistente en la “declaración de titularidad a favor del Estado por sentencia de autoridad judicial sobre los bienes que detalla la ley, sin contraprestación, ni compensación alguna para su titular o cualquier persona que ostente o se comporte como tal” (artículo 8 Ley Especial de extinción de dominio y de la Administración de los bienes de origen o destinación ilícita), es decir que la acción de extinción del dominio es una herramienta jurídica que limita o restringe las facultades del individuo de disponer libremente sobre un bien, y que tiene como consecuencia directa la pérdida absoluta del dominio que el individuo tenía sobre ese bien, pasando éste a favor del estado.
La acción de extinción de dominio es autónoma e independiente, de carácter real y de contenido patrimonial y procede sobre bienes que provengan o se destinen a actividades relacionadas o conexas al lavado de dinero, crimen organizado, maras o pandillas, agrupaciones, asociaciones y
organizaciones de naturaleza criminal, actos de terrorismo, tráfico de armas, tráfico de personas, delitos relacionados con drogas, delitos informáticos, de la corrupción, delitos relativos a la hacienda pública y todas aquellas actividades ilícitas que generen beneficio económico u otro beneficio de orden material, realizadas de manera individual, colectiva, o a través de grupos delictivos organizados o estructurados. También se aplicará a todos aquellos bienes que constituyan un incremento patrimonial no justificado cuando existan elementos que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas y los demás presupuestos detallados en los Artículos 5 y 6 de la citada ley. Tal como podemos ver, la acción no se ejerce o no procede contra ninguna persona en particular.
El proceso está compuesto por dos etapas, la primera, investigativa, se realiza en sede Fiscal y tiene la finalidad de identificar e individualizar los bienes de interés económico para el estado, quienes son los titulares de esos bienes, acreditar la actividad ilícita que guarda relación causal con el bien y obtener fuentes de pruebas que demuestren lo detallado anteriormente. La segunda etapa es la judicial, la cual se inicia con la solicitud de extinción de dominio ante el Juzgado especializado competente y se concluye con la sentencia definitiva.
La entidad encargada de recibir los bienes que han sido objeto de extinción de dominio es el Consejo Nacional de Administración de Bienes (CONAB), que tiene la responsabilidad de dedicarlos a actividades productivas de tal manera que mantengan su valor económico y propiciando que los bienes cumplan una función social.
CONCLUSIONES
El incremento y diversificación de las actividades ilícitas por parte de los grupos criminales en El Salvador, les permite la acumulación de grandes capitales, que en la mayoría de los casos ingresan al sistema económico legal por medio estructuras criminales en muchas ocasiones complejas, que incluyen negocios fachadas de diversos sectores de la economía, empresas de papel, uso de testaferros, entre otro. La extinción de dominio ha fortalecido las herramientas para el combate de las actividades ilícitas, transformándose en un mecanismo legal que permite al Estado prevenir y combatir más eficazmente esas actividades, contribuyendo al debilitamiento económico del crimen organizado.
Finalmente, un mensaje muy importante para todas las empresas del país es resaltar la relevancia de establecer adecuados mecanismos y controles internos para protegerse de ser utilizadas para recibir o canalizar este tipo de bienes o activos de origen y destinación ilícita, ya que, de no hacerlo, podrían traer consecuencias muy negativas, tanto legales, reputacionales y/o económicas.