Economía
Personas que solicitaron anticipo del 25% de ahorro para pensiones podrán jubilarse sin tener que reintegrarlo
La Asamblea Legislativa aprobó dos reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (Ley SAP); la primera, permitirá a los afiliados que hicieron uso del anticipo del 25% jubilarse al reunir todos los requisitos para gozar de un pensión, sin tener que reintegrar ese saldo y la segunda, agilizará el proceso de entrega de los fondos a los beneficiarios en caso de fallecimiento del cotizante.
La reforma al artículo 126-F de la Ley SAP beneficiará a los cotizantes que han utilizado el anticipo de saldo y que posteriormente quedaron sin empleo, con alguna discapacidad o padecimiento de cualquier enfermedad que les imposibilite continuar laborando y por ende no es posible devolver ese anticipo. Ante cualquiera de estas situaciones, los cotizantes podrán solicitar a la Administradora de Fondo de Pensiones que calcule el saldo disponible de su cuenta individual y la pensión a la que pudiese tener derecho, según proceda y cuando el afiliado acepte recibir.
En ese sentido, el presidente de la Asamblea Legislativa, diputado Mario Ponce, sostuvo que esa reforma se orienta a que “por lo menos, se les dé la pensión en el tiempo que le dure sus fondos, porque al final, la misma persona se gastó dinero de su propia cuenta, no lo ha pagado pero es dinero de ellos que tienen ahorrado en su cuenta individual”.
Por otra parte, la modificación al artículo 106 hará posible que la pensión de sobrevivencia llegue a otros beneficiarios en caso de que no exista o no sobreviva ninguno de los miembros del grupo familiar la cónyuge, él o la conviviente de unión no matrimonial de conformidad con el artículo 118 del Código de Familia, los hijos fuera o dentro del matrimonio, los hijos adoptivos y los padres, legítimos o adoptivos, que dependan económicamente del causante.
A ese respecto, el diputado Francis Zablah, mocionante de las iniciativas, explicó: “Ahora el proceso es como cuando vas a un banco, tenés una cuenta y decís: si a mí me pasa algo los herederos son tales personas, y se les tiene que entregar inmediatamente; antes, la pensión si eran menores de 25 años se las podían dar si iban a la universidad, le ponían mil excusas para no entregársela y eso es lo que se ha hecho ahora, simplificar el proceso para que les den el dinero”.
En ese caso y cuando sea la voluntad del afiliado, los beneficiarios podrán ser personas de otro grado de parentesco o que no tengan ninguno respecto de él y tendrían derecho a pensión de sobrevivencia equivalente a un 80% -artículo 121-.
Además, en esas enmiendas se consigna que posteriormente a los tres meses del fallecimiento del afiliado no pensionado o de la fecha en que dejare de ser beneficiario, “el último con derecho a pensión de sobrevivencia, no se comprobare ante la institución administradora que los presuntos herederos han iniciado diligencias de aceptación de herencia, el saldo de la cuenta individual de ahorro para pensiones pasará a la persona que designado por medio de formulario previamente el afiliado o ante la ausencia o el fallecimiento de esa persona designada, pasara a trasladarse a la institución de beneficencia o hospitales que haya establecido libremente el afiliado”, según la disposición avalada en el último inciso del artículo 110.