Actualidad

Personas en edad de jubilación podrán jubilarse sin devolver anticipo de saldo

Publicado

el

La Asamblea Legislativa aprobó el dictamen favorable de la Comisión Ad hoc de Pensiones en el sentido de reformar la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, con la reforma las personas que hayan solicitado el anticipo de su saldo cotizado en el sistema de pensiones y ya hayan cumplido con los requisitos para su jubilación no tendrán la obligación de reintegrar el anticipo del 25% de saldo del que hayan podido hacer uso.

La enmienda agregaría un nuevo inciso al artículo 126 estableciendo que la devolución deba realizarse sin ninguna restricción, las cuales serán de carácter voluntario a solicitud del afiliado y conforme a la liquidez de fondo de ahorro de pensiones.

Según la Comisión Ad Hoc, la Superintendencia del Sistema Financiero informó que un total de 41 mil personas han hecho uso del anticipo del saldo, de los cuales 1,004 ya cumplen con los requisitos de jubilación. En ese sentido, reitera que la medida es viable, ya que hay disponibilidad de fondos para cubrir la devolución de ese porcentaje.

Actualmente los trabajadores no pensionados con al menos 10 años de cotizaciones y cierta edad puedan acceder a un máximo del 25 % del saldo de su cuenta individual de ahorro para pensión. Sin embargo, tiene la obligación de reintegrar dicho anticipo junto a la rentabilidad dejada de percibir en su cuenta individual. Si no lo reintegra, el goce de su pensión se atrasa.

La Comisión también estudia la posibilidad de beneficiar a otros 2,433 cotizantes que también han recibido un anticipo del 25 % de sus ahorros, pero no cumplen con el requisito de la edad para jubilarse y que, según la ley, tendrían una devolución hasta que tengan la edad de jubilación. Además, estudian la posibilidad de beneficiar a otros 4,422 que aplicaron al anticipo y que podrían adoptar a una pensión.

Click para comentar

Popular

Salir de la versión móvil