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Personas con discapacidad piden ser incluidos en proyecto de ley que ayudará a pequeños empresarios
Esta mañana, Daniel Escoto y Efraín Gómez, miembros de organizaciones que trabajan con el sector de personas con discapacidad presentaron una pieza de correspondencia, exponiendo su inconformidad por no ser incluidos en el proyecto de ley presentado por el FMLN la semana pasada: «Disposiciones transitorias para las micros y pequeñas empresas, cooperativas ,vendedores de cuenta propia y comercio informal de bienes y servicios ante la emergencia COVID-19».
En dicha pieza de correspondencia, los afectados piden a la Comisión de Economía que actualmente estudia el proyecto, que se incluyan ciertos artículos, con la finalidad de ayudar a las personas con discapacidad de dichos sectores. Personas que se han visto perjudicados en el marco de sus actividades económicas por las medidas implementadas por el gobierno, para evitar el contagio del COVID-19.
Los diputados del FMLN, Damián Alegría y Luis Arias respaldaron la pieza de correspondencia.
Entre los artículos que piden agregar están:
Art. 6.- El proceso de selección de las personas con discapacidad que entren dentro de los parámetros establecidos en el artículo anterior, así como el proceso, la asignación de fondos y el desembolso del beneficio económico a la persona con discapacidad, lo realizará la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (CONAMYPE).
Art. 7.- El beneficio económico objeto de la presente Ley, no será reembolsable por parte del beneficiario que tenga una discapacidad.
Art. 8.- El beneficiario con discapacidad para poder acceder a dicho emolumento económico deberá de:
a) Demostrar que es persona con algún tipo de discapacidad. Esto será demostrable por medio de constancia emitida por el Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad (CONAIPD), el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), el Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral (ISRI), o bien, que su discapacidad sea evidente.
b) Que el interesado y su círculo familiar depende económicamente de la actividad que realiza como micro o pequeño empresario, vendedor a cuenta propia y sector informal de bienes y servicios.
c) Que compruebe que entra dentro del segmento de micro o pequeña empresa, de venta a cuenta propia y sector informal de bienes y servicios. En el caso de los micros o pequeños empresarios no es necesario que la persona con discapacidad o su empresa, esté inscrito en la base de datos de la micro o pequeña empresa del CONAMYPE u otra institución del Estado.
En los distintos procesos establecidos en la presente Ley, se le dará prioridad a la mujer con discapacidad, en virtud de su doble vulnerabilidad. En los casos establecidos en el presente artículo, se aplicará el principio de mínimo formalismo, en beneficio del interesado.
Art. 9.- Una vez, la persona con discapacidad haya presentado la solicitud y cumplido los parámetros establecidos en el artículo anterior, el CONAMYPE evaluará la petición y establecerá el monto a otorgar como beneficio al interesado. Ese monto no será menor a diez salarios mínimos mensuales, ni mayor a cincuenta salarios mínimos.
La solicitud que deberá presentar la persona con discapacidad, su formato deberá de elaborarlo CONAMYPE, el cual deberá ser sencillo y comprensible. En todo caso, para el llenado de la solicitud, el personal de CONAMYPE estará en la obligación de auxiliar al interesado, especialmente cuando sea persona que no sepa leer o escribir, o que tenga dificultades evidentes para hacerlo.
Art. 12- Del total del monto otorgado, el interesado solo podrá dedicar un treinta por ciento del total para la satisfacción de necesidades básicas. El resto del fondo se deberá de invertir en el rubro económico al que se dedica el beneficiario o su círculo familiar.
Pieza de correspondencia: