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El peligro de las reformas constitucionales “inconstitucionales”

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Si llegara a suscitarse en nuestro país tales intentos de reformas constitucionales espurias, estas deberán ser valientemente removidas por nuestra Sala de lo Constitucional, haciendo uso de todo el bagaje doctrinario y jurisprudencial acumulado, desde mediados del siglo pasado, por diversas naciones que han luchado victoriosamente contra este flagelo

Jorge Serrano – Director – Serrano Jaime Consultores.

Aunque el título nos parezca de entrada todo un contrasentido, un surrealismo paranoico -crítico muy propio de Salvador Dalí-, lo cierto es que semejante posibilidad se ha hecho patente y usual en varios regímenes dictatoriales; donde sus líderes han forzado la modificación de sus respectivas cartas magnas, a fin de diseñarse a la medida exacta de sus intereses, ambiciones políticas y hasta pretensiones mesiánicas, como ha sucedido en algunas naciones latinoamericanas.

Hecho generador

¿Cómo ha sido posible esta terrible mutilación a la voluntad soberana del pueblo, totalmente impensable para nuestros abuelos? Estos líderes sencillamente se han valido de su capacidad de atracción sobre las muchedumbres – insatisfechas, impulsivas y poco dadas al pensamiento reflexivo – que los siguen, obedecen y hasta idolatran de manera incondicional; incluso cuando es más que evidente su poca transparencia en el ejercicio del poder.

Se trata del denominado “Despotismo de las Mayorías”, que en la actualidad se han apoderado de uno de los más eficaces medios de comunicación masiva: las redes sociales y, paulatinamente, han ido adquiriendo prestancia dentro de entidades políticas y estructuras de poder – tradicionalmente más conservadoras y analíticas en sus propuestas – con el fin de conquistarlas para los deseos de su líder máximo y, desde allí, desparramar todo su veneno, silenciando con amenazas o violencia a los desprevenidos amantes de la democracia.

Ya en 1840, Alexis Tocqueville profetizaba esta “tiranía de las mayorías”, caracterizada por despotismo popular, violencia partidista, degradación de la administración pública y silenciamiento de los más capaces, a través de la ausencia de la libertad intelectual; la cual es sustituida por el prejuicio – la mayoría de veces infundado – de las masas.

Normas constitucionales “inconstitucionales”

Es de esta manera que se provoca el fenómeno sociopolítico de la existencia de Normas Inconstitucionales dentro de la misma Constitución, que consisten en adiciones, modificaciones o supresiones dolosas en su contenido original, con el objeto de incorporarle normas “innovadoras” y “justificables”, pero en realidad la contradicen en su propia esencia.

 Buscan mutilarse “todo integrativo” de principios y valores rectores, esa “supremacía hermenéutica de las decisiones políticas fundamentales” (Otto Bachof), que le dieron al legislador constituyente el basamento necesario para su redacción coherente con la voluntad soberana del pueblo que la gestó.

Modus operandi

Cuando analizamos la redacción íntegra de una Carta Magna, como nuestra Constitución de 1962 o la actual de 1983, no encontramos en su texto ninguna disposición que abiertamente contradiga su espíritu generador, debido a que la voluntad soberana que las gestó, contó con el apoyo y consenso de los diversos sectores políticos, sociales y económicos de la época. Incluso, los constituyentes fueron extremadamente cuidadosos al delinear dentro de su propio contenido, aquellos casos excepcionales y perfectamente justificables; como, por ejemplo, el Régimen de Excepción, la Robustez Moral de Prueba, la utilización de la Fuerza Armada en tareas de Seguridad Pública, la Jurisdicción Militar y el Tribunal Supremo Electoral como autoridad máxima en su materia específica.

El problema se presentará cuando esta “tiranía de las mayorías” pretenda introducir dentro de la Carta Magna, determinadas “reformas” que, manifiesta o veladamente, atenten contra sus principios y valores rectores en lo político, social o moral; o busquen suprimir o limitar los derechos fundamentales e inalienables, individuales o sociales, de los habitantes.

Pueden, finalmente, intentar abolir aquellas normas pétreas o irreformables que precisamente fueron consagradas para no cometer fraude a la Constitución y sus fundamentos esenciales, como es el caso del párrafo cuarto del Art. 248 de nuestra Constitución, que prohíbe la reforma de los artículos relacionados con la forma y sistema de gobierno, el territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia.

Al respecto, recordemos el caso de Honduras, cuando el 22 de abril de 2015 y bajo presión de esas mayorías, su Sala de lo Constitucional declaró “inaplicable” la norma pétrea contenida en el Art. 239 de su Carta Magna, que precisamente garantizaba la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, a fin de permitir la reelección de su actual presidente.

¿Qué hacer ante esta amenaza latente?

Si llegara a suscitarse en nuestro país tales intentos de reformas constitucionales espurias, estas deberán ser valientemente removidas por nuestra Sala de lo Constitucional, haciendo uso de todo el bagaje doctrinario y jurisprudencial acumulado, desde mediados del siglo pasado, por diversas naciones que han luchado victoriosamente contra este flagelo. Esperemos que los magistrados en turno no vayan a terminar claudicando o siendo seducidos por tal despotismo visceral y altamente contagioso.

Les toca a las generaciones presentes y futuras agarrar experiencia de todas estas amenazas contemporáneas a la soberanía nacional, a fin de librar «cruda guerra a la guerra» contra aquellos que intenten borrar de nuestra Carta Magna la esencia de su credo republicano, democrático y representativo, o sus principios, valores y derechos fundamentales.

Esperemos que los magistrados en turno no vayan a terminar claudicando o siendo seducidos por tal despotismo visceral y altamente contagioso.

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