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PATRONES DEBERÁN ENTREGAR LAS PROPINAS A SUS TRABAJADORES
Ayer, la Asamblea Legislativa aprobó con 53 votos una reforma al artículo 29 del Código de Trabajo que permitirá a los trabajadores del sector comercio o servicios, recibir las propinas que se entreguen en efectivo o en cobros a través de tarjetas de débito o crédito. Además, estas propinas deberán ser entregadas al empleado en un plazo no mayor a 15 días después de recibidas.
La Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social deberá supervisar de forma periódica o cuando exista alguna denuncia, el pago respectivo de las gratificaciones o propinas.
El diputado de ARENA, Ricardo Velázquez Parker mencionó “esto serviría para darle la potestad a los inspectores del Ministerio de Trabajo para que de forma periódica o previa denuncia pudieran asegurarse de que las propinas están siendo entregadas al trabajador. La propina muchas veces viene a compensar a los trabajadores que con su creatividad, esfuerzo y buen servicio, garantizan la fidelidad de los clientes, es el recurso más valioso que tiene un establecimiento comercial”.
Por su parte, la diputada del PCN, Eeileen Romero afirmó que esta enmienda permitirá sancionar a los propietarios de aquellos establecimientos que no entreguen la propina, y a su vez recalcó “que esta ley no solo beneficiará a los trabajadores de restaurante, si no también para peluquerías, salas de belleza, para todo aquel centro de trabajo que da un servicio al usuario y este quiera recompensar con una propina. No estamos dañando a la empresa privada con esto, porque la empresa que es justa no va a recibir daños, quien va recibir daño es aquella empresa que se queda con esa propina”.
En referencia a esto, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales estudia una reforma al Código Penal para establecer de 4 a 8 años de cárcel a quien se apropie de manera ilegal de las propinas, ya sea patrono o empleador.