Legal
Participación de gremiales de contadores limitada en el Consejo de Vigilancia
Las asociaciones gremiales ya no contarán con la facultad de nombrar directamente a dos directores del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, sino que se limitarán a presentar ternas al Ministerio de Economía.
Este día ha sido publicado en el Diario Oficial las reformas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría en el sentido que el Órgano Ejecutivo sea quien nombre a los dos directores provenientes de las asociaciones gremiales que forman parte del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría.
Actualmente las asociaciones gremiales de contadores y auditoría tienen el derecho nombrar a dos directores del Consejo, esto sin la intervención del Órgano Ejecutivo. En ese sentido, el Ministerio de Economía solicitó que las gremiales se limiten a presentar propuestas al mismo ministerio.
Con la reforma el consejo estaría integrado por: Un Director nombrado por el Ministro de Economía, quién será el Presidente del Consejo; un Director nombrado por el Ministro de Hacienda; un Director nombrado por el Superintendente del Sistema Financiero; un Director nombrado por el Presidente de la República, a partir de una terna elaborada por el Ministerio de Economía, proveniente de propuestas recibidas por parte del sector de la empresa privada; y, dos Directores nombrados por el Ministerio de Economía, provenientes de propuestas recibidas por parte de las asociaciones gremiales de la contaduría y auditoría, legalmente constituidas en el país.
Otra de las reformas regula los supuestos en los que los Directores podrán ser separados de sus cargos, esto deberá ser decidido por la autoridad que los nombró y con expresión de causa, por alguno de los motivos siguientes:
- Haber sido nombrado contraviniendo los requisitos exigidos por ley o haber dejado de cumplirlos;
- Incurrir en incumplimientos legales en el ejercicio de sus funciones o no actuar de forma diligente en el ejercicio de las mismas;
- Haber sido condenado por delito doloso;
- Haber perdido o haber sido suspendido en sus derechos de ciudadano;
- Observar conducta reñida con la moral y las buenas costumbres.
- Poseer conflicto de intereses con el cargo desempeñado que pueda comprometer la seriedad e imparcialidad del ejercicio de su cargo; o,
- Ejercer influencias indebidas, prevaleciéndose de su cargo.