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¿Para cuándo los fondos de inversión extranjero?

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Escrito por: Micaela Behrens | Abogada en Derecho Bancario y Bursátil en Bancoagrícola

Tal vez has escuchado sobre estos instrumentos de inversión y te ha quedado la duda de su definición, existencia y regulación. Un fondo de inversión extranjero es aquel que se encuentra constituido y autorizado en otro país. Estos pueden ser fondos de inversión abiertos o cerrados. Su clasificación dependerá de cómo han sido autorizados en su jurisdicción, por lo que esto puede variar bajo las definiciones locales. 

En El Salvador existe regulación para invertir en dicho tipo de fondos accediéndose de esta forma a mercados internacionales. La Ley de Fondos de Inversión (Ley) y las Normas Técnicas para el Registro y Comercialización de Cuotas de Participación de Fondos de Inversión Extranjeros (NDMC-14) establecen el marco jurídico para ofrecer este tipo de fondos en el país. Sin embargo, en la actualidad, dicho producto de inversión extranjero no se ofrece aún en nuestro mercado (salvo algunos ETFs, que son fondos cotizados en Bolsa que siguen índices bursátiles y que fueron inscritos como valores extranjeros previo a la Ley de Fondos de Inversión). 

De acuerdo al marco jurídico salvadoreño las gestoras de  fondo de inversión (gestora) son las únicas entidades que pueden autorizarse para comercializar estos productos de inversión colectiva, debiendo cumplir lo que establece la ley y la NDMC-14. Lo anterior significa que las actividades de la Gestora corresponden a promocionar, colocar y comprar o vender las cuotas de inversión autorizados en otros países. Por tanto, su principal obligación como entidad comercializadora de un fondo extranjero es actuar como un distribuidor del producto de inversión en El Salvador. Esto se logra a través de un contrato de mandato que otorga el administrador del fondo extranjero a la gestora.

Siendo así, la opción de ser comercializador de cuotas de participación de fondos de inversión extranjeros ofrece algunas ventajas dado que: i) permite un proceso más expedito ante el supervisor y ii) disminuye la carga operativa y obligaciones que se tienen derivadas de la administración de un patrimonio en su totalidad. A diferencia de cuando la gestora solicita autorización para estructurar localmente un fondo de inversión abierto o cerrado constituido de acuerdo a las leyes de El Salvador donde debe cumplir el proceso de constitución, autorización y comercialización, ya que la gestora es la administradora del fondo. Por lo que debe encargarse de todos los aspectos operativos, tecnológicos, de inversión y comercialización relacionados con el patrimonio que gestiona. 

Adicionalmente, las cuotas de participación de los fondos de inversión extranjeros deberán ser registradas en la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), y las gestoras deberán obtener autorización de dicha institución reguladora para comercializar solicitando el registro de las cuotas y comprobando que el Fondo cumple con las condiciones del artículo 113 de la Ley.  

En ese sentido, la gestora es la única entidad autorizada para llevar a cabo el registro de las cuotas de participación de fondos de inversión extranjero verificando que cumple con las condiciones. Sin embargo, la comercialización podrá ser realizada por la misma gestora o por medio de casas corredoras de bolsa u otras entidades autorizadas, siempre y cuando exista un contrato de mandato entre las entidades. 

Por su parte para comercializar o distribuir las cuotas de fondos extranjeros en El Salvador, la gestora realiza actividades como: i) informar a los inversionistas sobre las características de las cuotas de participación; y ii) realizar la colocación de dichas cuotas, cumpliendo lo requerido para el tipo de fondo que está ofreciendo. Estas actividades u obligaciones pueden variar dependiendo si estamos ante un fondo de inversión abierto o cerrado extranjero.

Para esto la SSF debe supervisar y autorizar la comercialización, no estando bajo su supervisión el administrador y el fondo de inversión extranjero. Por el otro lado, la gestora debe encargarse de registrar las cuotas de participación extranjeras, comercializar en su carácter de mandataria, autorizar agentes comercializadores, y contar con el recurso humano y tecnológico para proveer a los inversionistas locales de toda la información necesaria. 

En consecuencia, los fondos extranjeros generan oportunidades para diversificar el mercado bursátil local creando un acceso directo a los mercados internacionales generando nuevas oportunidades de inversión y negocios en El Salvador. 

La presente regulación permite la entrada de este tipo de Fondos al país, ya que están hechas para que la Gestora adquiera las responsabilidades y autorizaciones necesarias para ser un buen comercializador local asegurando los derechos de los partícipes en El Salvador. Por tanto, no pretende entrar a regular el funcionamiento y operatividad de un Fondo que no pertenece a esta jurisdicción. Siendo su propósito, cumplir el principio de transparencia asegurando el profesionalismo de los intermediarios y la disponibilidad de la información.

En conclusión, la actual regulación es una oportunidad para que los inversionistas salvadoreños puedan acceder a una diversidad de productos de inversión colectiva a través del servicio de comercialización de fondos extranjeros que pueden ofrecer las gestoras de fondos de inversión, generando un mayor dinamismo, diversificación y democratización del mercado bursátil. Esta oportunidad podrá materializarse en el mercado salvadoreño, siempre y cuando los distintos actores de la industria bursátil muevan las piezas para lograr los primeros registros y autorizaciones para habilitar su comercialización en el país. 

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