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El papel de la Sala de lo Constitucional frente a la pandemia del COVID-19

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Por: Marcos Antonio Vela Ávalos, colaborador  jurídico del área de inconstitucionalidades de la Sala de lo Constitucional. 

I. Introducción

Estos días han sido (para muchos) lo más cercano a un solipsismo casi kafkiano. Pero, no somos Gregor Samsa despertando en casa convertido en un insecto. Somos seres humanos que despiertan con una pandemia de Covid-19, una cuarentena domiciliar y un cierre tan hermético que nos hace recordar en sus formas a La Máscara de la Muerte Roja de Edgar Allan Poe. Y sobre esto, hay muchos comentarios posibles desde muchas perspectivas imaginables. Aquí se hablará de una cuestión: el papel de la Sala de lo Constitucional (en adelante, SC) frente a la pandemia de Covid-19.

Partiré de tres aclaraciones previas y necesarias: (i) por sinceridad, me identifico como un servidor público que labora como colaborador jurídico del área de inconstitucionalidades de la SC; (ii) por un deber que cumplo gustosamente, no emitiré juicios de valor sobre casos en trámite ante la SC o que posiblemente terminen por llegar a conocerse por la institución; y (iii) todas las opiniones vertidas son personales, no institucionales.

II. Resumen del quehacer constitucional en tiempos de Covid-19

Cualquiera puede llevar la pista de lo que hace la SC en estos días, pues para ello basta con ingresar a Twitter y a las direcciones web que esta misma ha proporcionado. En lo que respecta a las inconstitucionalidades, admitió sin medida cautelar las demandas de referencia 21-2020, 23-2020 y 24-2020, en las que se impugna la Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para Atender Pandemia Covid-19 (Decreto Legislativo n° 594).
En los procesos de amparo destaca el de referencia 167-2020, en el que se ordenó al presidente y al resto de autoridades competentes, que elaboren un plan de repatriación programada de los salvadoreños en el extranjero que no hayan podido regresar al país por las medidas adoptadas para prevenir la propagación del Covid-19; y que tuviesen un boleto de avión comprado con anticipación al cierre del aeropuerto, priorizando los casos más urgentes y cumpliendo con los protocolos sanitarios correspondientes.

Los hábeas corpus han sido más numerosos. Me interesa hablar del 148-2020. En él, la SC emitió medidas cautelares que luego fueron ratificadas y ampliadas: (i) no aplicar confinamiento o internamiento forzoso sin base legal, (ii) cuando proceda, aplicarlo solo cuando las personas alberguen o diseminen gérmenes de Covid-19 o hayan sido expuestas a su contagio; (iii) fuera de estos casos, remitir a sus casas o lugares de residencia a quienes incumplan con la cuarentena domiciliar obligatoria, y (iv) brindar un trato digno a quienes actualmente están en centros de contención.

III. La Sala de lo Constitucional y los derechos fundamentales

Las decisiones de la SC, como las de cualquier otro juez o tribunal, se deben cumplir al margen de las valoraciones que hagamos sobre ellas. Puede estarse en desacuerdo, pero eso no es una razón que justifique la desobediencia. Si no, pensemos en un escenario más «normal»: Termina una vista pública y condenan a Pedro por robo (pobre, como si no le bastara con estar contagiado de Covid-19). Para el pasmo de todos los que están ahí, Pedro se levanta y espeta «me niego a cumplir y me voy; yo no merezco esa condena». No es necesario haber estudiado Derecho para saber que Pedro no podría justificar su insumisión. Pues eso mismo ocurre respecto de las decisiones de la SC.  Aquí he hecho referencia a una palabra clave: «desacuerdo». En un Estado constitucional y democrático de Derecho, por definición abierto al pluralismo ideológico, siempre hay (y habrán) opiniones disidentes del quehacer de cualquier órgano que ejerce poder. No obstante, también existen consensos y opiniones concurrentes que cohesionan a la comunidad; y es ahí donde debe buscarse una explicación/justificación del rol de la SC que parezca razonable. Todos parecen convenir en que deben protegerse los derechos fundamentales. El desacuerdo está en qué derechos se considera que deben protegerse y la forma de hacerlo (protección de la salud sin reparar en nada más versus protección a la salud en armonía con otros derechos y los límites del poder).

Si partimos de ese punto común, podemos intuir una afirmación plausible del rol de la SC frente a la pandemia de Covid-19: proteger los derechos fundamentales y limitar el ejercicio del poder que los afecte. Esto supone, pues, que es un rol democrático, en tanto que la comunidad misma ha convenido en la importancia de esos derechos. Ello nos lleva a la necesidad de entender bien (realmente bien) qué significa «democracia», máxime cuando a veces se apela a la carga emotiva positiva que tiene el término para justificar un curso de acción puramente voluntarista (si calificamos una acción como democrática tendremos más adhesión que si la calificamos de autoritaria).

No están en un error los que sostienen que respetar las decisiones de la mayoría es una parte esencial de la democracia. Pero, es eso: solo una parte. La otra, esa que por alguna razón no nos cuentan, es la fijación de lo que las mayorías, por más aplastantes que sean, no pueden llegar a decidir (sus límites). Dichos límites son los derechos fundamentales, aunque sean los de un solo ser humano. Los males por antonomasia de asumir que una decisión es democrática solo si corresponde con la voluntad de la mayoría es que esa concepción aritmética de la democracia usualmente lleva a la exclusión política y la exclusión social. Basta repasar la historia para ver que esto es cierto. Por ello, la Constitución de la República misma, al decirnos que la soberanía reside en el pueblo, también dice que este «la ejerce en la forma prescrita y dentro de los límites de esta Constitución». Usualmente, se afirma que «no están con el pueblo» quienes toman decisiones que no van de la mano con las aspiraciones de la mayoría. ¿Qué dice al respecto la constitución? Nuestra constitución por lo general emplea la fórmula de «todos tienen derecho a» o equivalentes… Todos, no solo la mayoría o algunos. Así que, a veces, para proteger los derechos de las minorías, para «tomarlos en serio», se deben adoptar decisiones que no son mayoritarias. Esa es la ventaja del esquema de legitimidad de las resoluciones de la SC: se basan en la noción de independencia, cualificación técnica y racionalidad, no en la de representación (para eso están los órganos representativos).

IV. Conclusiones

Espero que estas palabras nos arrojen una idea sobre el rol que ha tenido la SC frente a la pandemia de Covid-19 (que ha emitido decisiones incluso en periodo vacacional) y de cuál es la justificación democrática de ese rol. Es de decir que muchos siguen afirmando que la SC «no hace nada», algo que me suena a llevar atorado en la garganta un claro e indubitable «no hace lo que yo creo que debe hacer en el momento que creo que debe hacerlo».

La protección de los derechos fundamentales de todos, incluso de las minorías, es imprescindible. Uno lo ve claro cuando se quita el sesgo de confirmación que suele llevar entre ceja y ceja. Recuerden que la Ciudad Esmeralda de El Mago de Oz no era realmente de ese color; se veía así porque la gente llevaba unas gafas puestas que no se quitaban nunca, pero lo vieron claro cuando se deshicieron de ellas. Y por estos derechos, la Constitución fija límites al poder.

No sea que un día nuestro solipsismo casi kafkiano nos lleve a ser un Gregor Samsa que no despierta con una pandemia de Covid-19, sino con un Estado en el que los derechos de las minorías ya no cuentan.

 

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