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Panorámica de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en El Salvador

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Lenin Stalin González – Maestro en derecho penal económico, con estudios en criminal compliance.

En El Salvador, a la fecha, las personas jurídicas no responden penalmente. Sin embargo, como consecuencia de una tendencia político criminal global, es cuestión de tiempo para que comience a debatirse a nivel legislativo; la cual, en caso de regularse, marcaría un antes y un después en el derecho penal salvadoreño, por conllevar un trastoque al sistema de imputación y régimen procesal, entre otras cosas.

Si se ve la cuestión desde una óptica temporal, podría presentarse bajo la triada: el antes, ahora y después de la cuestión. El antes, estaría representado por la irresponsabilidad penal de las personas jurídicas. El ahora, representado por la emergente ola político criminal, que ha comenzado a cuestionar la referida irresponsabilidad. Y el futuro, al margen de su incertidumbre, estará condicionado por su eventual regulación. Esta comunicación tiene un fin meramente descriptivo del estado de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en El Salvador -RPPJ enadelante-, tomando como parámetro la situación legislativa, y así poder contextualizar el panorama de la RPPJ en el país.

Como punto de partida, es importante acotar que, en el derecho penal salvadoreño no se reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas, rigiendo como dogma el aforismo del Societas not post deliquere -las sociedades no pueden delinquir-, tal y como se puede advertir de la revisión del Código Penal (art. 38), leyes penales especiales(art. 4. Inc. 3 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos, art. 41 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo; art. 7 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal) y leyes extrapenales (art. 5 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro).

Del bosquejo legislativo, al margen de la aludida irresponsabilidad penal de las personas jurídicas, también se pueden advertir dos intentos de regular la referida responsabilidad –terrorismo y pandillas-, los cuales no pasan de ser prototipos de derecho positivo no vigente; en razón de no poder aplicarse, por no consignar la conducta a atribuir a la persona jurídica o los criterios bajo los cuales se le impute la misma. En ese orden de ideas, el pasado y presente de la cuestión, quedarían identificados bajo la vigencia de la irresponsabilidad penal de las personas jurídicas.

Sin embargo, diversos acontecimientos acaecidos en la realidad salvadoreña, que han involucrado a personas jurídicas, los cuales, conjugados con los fines político criminales que aconsejan su punición, podrían variar el pasado y presente de la cuestión, tanto así que, ya existe una propuesta para castigar penalmente a las personas jurídicas -“Ley sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas por la Comisión de Delitos”-. De ahí que el futuro del tema, girará en función del resultado de una eventual discusión legislativa, pudiendo generarse dos escenarios: primero, que no se regule, siguiendo vigente la irresponsabilidad penal de las personas jurídicas. Segundo, que se regule, siendo el génesis de un nuevo sujeto activo del delito, sistema de imputación, una reconfiguración del proceso penal y de las instituciones que integran el sistema de justicia penal.

“Del bosquejo legislativo, al margen de la aludida irresponsabilidad penal de las personas jurídicas, también se pueden advertir dos intentos de regular la referida responsabilidad –terrorismo y pandillas-, los cuales no pasan de ser prototipos de derecho positivo no vigente; en razón de no poder aplicarse, por no consignar la conducta a atribuir a la persona jurídica o los criterios bajo los cuales se le impute la misma”

En ese tránsito entre el presente y el futuro, en El Salvador, las ciencias penales pasarán a otro nivel de discusión, comenzando a abordarse las diferentes aristas que integran el ecosistema de la RPPJ, tales como: definición del tipo de responsabilidad a adoptar, pudiendo ser penal, administrativao civil; el modelo teórico de responsabilidad, sea de heterorresponsabilidad o de autorresponsabilidad. Régimen de penas, aspectos procesales (defensa técnica de la persona jurídica, tema probatorio), al margen de la institucionalidad que amerite crear o reacomodar. Todo ello, más la cabidaque se dará a una nueva institución en el derecho penal salvadoreño, como lo es la figura del compliance, de reciente relevancia en el campo del derecho penal. El cual por su primacía y novedad, merece un comentario pormenorizado,excediendo el objeto de este paper; no obstante, ello en aras de ir socializando el tema, en entregas posteriores, se abordarán aspectos concernientes al mismo.

 

 

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