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Ordenanza permite saldar deudas tributarias mediante bienes en San Salvador Sur
En un esfuerzo por flexibilizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y facilitar la regularización de deudas, el Concejo Municipal de San Salvador Sur ha implementado una Ordenanza Reguladora de Daciones en Pago de Tributos Municipales. Esta normativa está dirigida a personas naturales o jurídicas que se encuentren en situación de mora en el pago de impuestos, tasas o contribuciones especiales en el municipio.
La ordenanza establece que los contribuyentes podrán extinguir sus deudas mediante la entrega de bienes, la ejecución de obras, o la prestación de servicios, cubriendo total o parcialmente el monto adeudado. Este mecanismo permite a los deudores ofrecer bienes tangibles o intangibles como alternativa al pago en efectivo, promoviendo así un medio más accesible para saldar sus obligaciones fiscales.
Los deudores que deseen acogerse a esta modalidad deben presentar una solicitud formal al Concejo Municipal, detallando el tipo de dación en pago que proponen. La normativa contempla diversos tipos de bienes y servicios que pueden ser ofrecidos, tales como bienes muebles e inmuebles, servicios profesionales o técnicos, y la realización de obras.
Para proceder con la dación en pago, es necesario que los bienes o servicios ofrecidos cubran completamente el monto de la deuda. En caso de que la dación sólo cubra una parte del total adeudado, el contribuyente deberá abonar la diferencia en efectivo.
La ordenanza detalla los requisitos generales y específicos que deben cumplir los contribuyentes para cada tipo de dación en pago. Entre los documentos requeridos se incluyen copias del Documento Único de Identidad (DUI) o Número de Identificación Tributaria (NIT), estados de cuenta actualizados, y documentación que certifique la propiedad de los bienes o servicios ofrecidos. Además, se requiere la presentación de avalúos realizados por peritos autorizados, especialmente en el caso de bienes inmuebles o bienes cuyo valor sea significativo.
Una vez presentada la solicitud, las autoridades municipales realizarán un proceso de verificación para asegurarse de que todos los requisitos se han cumplido. En caso de omisiones o deficiencias, se otorgará un plazo de dos días hábiles para subsanarlas, de lo contrario, la solicitud será desestimada.
La Comisión Financiera del municipio será la encargada de evaluar la viabilidad de aceptar la dación en pago. Esta comisión considerará la conveniencia de los bienes o servicios ofrecidos, su valor en el mercado, y las necesidades del municipio, entre otros factores. La comisión puede solicitar información adicional, realizar visitas para verificar los bienes, o convocar al solicitante para aclarar aspectos de la oferta.
Tras la evaluación, la Comisión emitirá una recomendación al Concejo Municipal, que decidirá si acepta o rechaza la oferta. En caso de aceptación, se procederá a la ejecución y recepción de los bienes, obras o servicios, formalizando el proceso mediante la correspondiente escritura de dación en pago.
La normativa prevé casos especiales, como la aplicación de ordenanzas transitorias de dispensa de multas e intereses moratorios vigentes al momento de la solicitud de dación en pago. Además, se establece que en caso de incumplimiento de las condiciones pactadas, el Concejo Municipal puede revocar la aceptación de la dación y proceder con la cobranza de la deuda restante.
La ordenanza también contempla la posibilidad de que el valor de los bienes, obras o servicios sea mayor o menor que la deuda total. En caso de ser mayor, la diferencia se aplicará a futuras obligaciones tributarias; si es menor, se requerirá el pago de la diferencia.