Judicial
Orden de suspender reformas a la carrera judicial no fue colegiada
Aunque la Cámara de Familia de San Miguel emitió medidas cautelares para suspender la aplicación de las reforma a la carrera judicial, dicha decisión no fue tomada de manera colegiada por los dos magistrados que conforman dicha Cámara.
El magistrado Manuel de Jesús Méndez Rivas, Segundo Magistrado de la Cámara, consideró que el tribunal carecía de competencia funcional para conocer y resolver en primera instancia el asunto planteado, argumentación que el magistrado presidente superó amparándose en el artículo 196 del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM), que lo faculta para dictar decretos y demás resoluciones que legalmente procedan para emitir el pronunciamiento que estime procedente.
Según el CPCM, la competencia funcional consiste en que el tribunal competente para conocer de un asunto lo será también para conocer de las incidencias que surjan sobre él y para llevar a efecto sus resoluciones, sin perjuicio de lo dispuesto para la ejecución de las sentencias.
Dicha orden de suspender las reformas, es a raíz que un grupo de jueces presentaron una demanda ante la Cámara de Familia de San Miguel, en la que se solicitan medidas cautelares que suspendan la entrada en vigencia de la reforma a la Ley de la Carrera Judicial (LCJ).
Dichas medidas se solicitaron a favor de una jueza de 61 años y un juez de 66.El Presidente de la Cámara consideró que podría existir una violación a los derechos humanos o fundamentales consagrados a favor de las personas adultos mayores en el Código de Familia, la Ley de la Carrera Judicial y la Constitución de la República.