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OPAMSS eliminará el requisito de renuncia del director de obra cuando se nombre nuevo
La Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS) estaría próximo a reformar el Reglamento a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana en lo concerniente al supuesto del cambio de director durante una obra.
El proyecto de reforma al artículo VIII.24 del Reglamento a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los municipios aledaños ya cuenta con la autorización del Organismo de Mejora Regulatoria (OMR) según el dictamen favorable a la solicitud de excepción de evaluación de impacto regulatorio emitido por el ente.
La reforma pretende eliminar el requisito de renuncia del director de obra cuando es necesario realizar el cambio de este. La OPAMSS considera que la aplicación de este artículo puede generar retrasos en las inversiones que ya se están ejecutando, «cuando el Propietario y el director de Obra han tenido algún tipo de desavenencia, y el director de Obra se niega a presentar su renuncia a la Dirección de la obra, lo que impide al propietario del proyecto acreditar en debida forma ante la OPAMSS, un nuevo director».
Este artículo establece que «Si el profesional responsable de la dirección de la obra, por cualquier causa no pudiera continuar a cargo de la misma, se deberá dar aviso inmediato a la OPAMSS a través de los canales digitales que esta dispone para ello, debiendo entregar de manera simultánea la renuncia del Director de Obra y la aceptación del cargo del profesional que lo sustituya, de tal forma que una obra no puede continuar sin un Director, situación que deberá constar en bitácora la fecha de la sustitución para efectos de responsabilidad profesional».
Por su parte la propuesta de reforma cambia la redacción de este artículo a la siguiente: «Si el profesional responsable de la dirección de la obra, por cualquier causa no pudiera continuar a cargo de la misma, se deberá dar aviso inmediato a la OPAMSS a través de los canales digitales que esta dispone para ello, debiendo presentar el nuevo Director de Obra la documentación que acredite su designación por parte del propietario, estableciendo con claridad a partir del día y hora que asume como tal, Quedando automáticamente en sustitución del anterior asumiendo todo lo que sea procedente, de tal forma que una obra no puede continuar sin un Director, situación que deberá constar en bitácora la fecha de la sustitución para efectos de responsabilidad profesional».