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ONU celebra anulación de la Ley de Amnistía

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Un grupo de expertos independientes de las Naciones Unidas* aplaudieron hoy la decisión de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador de declarar inconstitucional la Ley de Amnistía de 1993, que había dejado en la impunidad los crímenes de lesa humanidad y de guerra, así como las violaciones graves o sistemáticas de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas durante el conflicto armado interno (1980-1992).

“Esta decisión histórica para el país devuelve la esperanza a las víctimas y la confianza en el sistema legal,” señalaron los expertos al recordar que el conflicto salvadoreño dejó un saldo de 75.000 muertos y unos 8.000 desaparecidos, en su mayoría civiles, numerosas víctimas de tortura y mujeres víctimas de violencia sexual, además de un millón desplazados internos y de refugiados en otros países.

“Más de 20 años después del fin del conflicto, esta decisión de la más alta instancia judicial restablece los derechos fundamentales de las víctimas a la justicia y a una reparación integral,” recalcaron. “Es un ejemplo para el mundo”.

Los expertos de la ONU indicaron que la declaración de inconstitucionalidad refleja las normas y principios del derecho internacional, incluida la prohibición de amnistías para crímenes de lesa humanidad y violaciones graves del derecho internacional humanitario.

Asimismo, expresaron que la decisión de la Corte Suprema de Justicia salvadoreña recalca el carácter imprescriptible de estos delitos y enfatiza que no podrá invocarse la existencia de la Ley de Amnistía o el tiempo de su vigencia para obstaculizar el derecho a la justicia, la investigación, enjuiciamiento, sanción y reparación de estas graves violaciones.

Los expertos en derechos humanos también explicaron que la Corte exige que se investigue la responsabilidad penal de los ejecutores directos de estos actos, así como aquella de quienes dieron las órdenes.

“Muchas de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad siguen plenamente vigentes más de 20 años después de su adopción. Instamos a las autoridades salvadoreñas a aplicar estas recomendaciones que promueven reformas profundas de las instituciones del Estado, incluso la del sistema de justicia”, dijeron.

De igual forma, los expertos independientes instaron a las autoridades judiciales a diligenciar investigaciones prontas, independientes y efectivas y a diseñar una estrategia de persecución penal que tome en cuenta el derecho internacional, las recomendaciones de los mecanismos de derechos humanos y las experiencias comparadas. Insistieron en que se garantice la protección de los testigos y la participación de las víctimas en los procesos judiciales y en las medidas de reparación que les conciernen.

“Esta decisión es también un paso muy significativo en favor del cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y una señal importante en el marco del reciente pedido de extradición de España de presuntos responsables del asesinato de seis jesuitas españoles y dos salvadoreñas”, concluyeron los expertos.

Los Acuerdos de Paz del 16 de enero de 1992 no hacen mención alguna a una amnistía, por el contrario incluyen cláusulas tendientes a combatir la impunidad.

La Ley de Reconciliación Nacional del 23 de enero de 1992 contempla que no gozarán de amnistías “las personas que, según el informe de la Comisión de la Verdad, hubieren participado en graves hechos de violencia ocurridos desde el 1° de enero de 1980…”. Esta disposición, sin embargo, fue derogada mediante la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, aprobada el 20 de marzo de 1993 –5 días después de haberse conocido el informe de la Comisión de la Verdad–, negando lo pactado expresamente en los mencionados Acuerdos.

Ahora, no obstante, la decisión de la Sala de lo Constitucional la Corte Suprema de Justicia restablece la vigencia de estas disposiciones de la Ley de Reconciliación Nacional.

(*) Los expertos: Pablo de Greiff, Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición; el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias; Christof Heyns, Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; Juan E. Méndez, Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; Victoria Tauli Corpuz, Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas; Dubravka  Šimonović, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias; el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica; Mónica Pinto, Relatora Especial sobre la independencia de magistrados y abogados; y Alfred de Zayas, Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo.

Los Relatores Especiales, Expertos Independientes y Grupos de Trabajo forman parte de lo que se conoce como los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos.

Los Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes en el sistema de la ONU para los Derechos Humanos, es el nombre general de los mecanismos de investigación y monitoreo del Consejo de Derechos Humanos para hacer frente a situaciones concretas en países o a cuestiones temáticas en todo el mundo.

Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de manera voluntaria; no son personal de la ONU y no perciben un salario por su labor. Son independientes de cualquier gobierno u organización y actúan a título individual.

Nota por: Derechos Humanos de la ONU.

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