Columnas DyN
Observaciones al veto de la prórroga de cumplimiento de obligaciones tributarias
Diana Pleites, abogada y notaria de Grant Thornton El Salvador.
Días atrás, compartimos un artículo en el que se expresaba la preocupación ante la falta de certeza y seguridad jurídica por la aprobación tardía de las medidas de alivio fiscal propuestas dentro de la Pandemia por COVID-19, las cuales, pretendían otorgar beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias, y, mediante ello, dotar de herramientas que permitieran administrar y destinar recursos económicos para afrontar obligaciones corrientes a los contribuyentes.
Si bien, en la tarde del pasado 30 de abril, se emitió el Decreto Legislativo Nº 635 denominado “Ley Especial Transitoria para facilitar la presentación y pago del Impuesto Sobre la Renta, el Anticipo a Cuenta del Impuesto Sobre la Renta y otras obligaciones formales, en el marco de la emergencia por COVID-19”, este no logró finalizar su proceso de formación de Ley para surtir sus efectos, al haber sido vetado por el presidente.
El razonamiento del veto se resume en el sentido que existe un grado de ineficacia de la ley, puesto que esta se sancionaría posterior al 30 de abril del 2020; y, además, consideró que no se estableció si es o no, una norma de orden público, por lo que aún sancionándola en fecha posterior, no tendría efectos retroactivos al haberse vencido el plazo para el cumplimiento de obligaciones sujetas a prórroga u otros beneficios.
Lo cierto es que la situación de inseguridad jurídica en este tema continúa, ya que a la fecha, se desconoce el posible tratamiento que se le dé al veto, en el sentido de superarlo, modificar el texto del decreto o introducir uno nuevo. La realidad es que actualmente se generan consecuencias jurídicas graves para los contribuyentes, quienes tuvieron la expectativa de acogerse a los beneficios confirmados públicamente por las autoridades y, llegada la fecha del vencimiento de la obligación tributaria, no cumplieron con ella.
El no cumplimiento de sus obligaciones tributarias tiene como consecuencia inmediata para los contribuyentes presentar estado de insolvencia, lo cual puede generar otras repercusiones jurídicas y económicas desfavorables; adicional a que podrán ser sujetos al pago de multas e intereses por extemporaneidad tanto en la presentación de la liquidación de los tributos o su pago, agravando el impacto económico en su patrimonio ocasionado por la pandemia.
Por el momento, es necesario que las autoridades logren oportunamente los consensos necesarios, a efectos de dar seguridad jurídica y oxígeno a las finanzas de los contribuyentes ante esta particular situación.
En todo caso, a fin de promover un clima de negocios apropiado de atracción para inversionistas tanto locales como extranjeros, la seguridad Jurídica, es pilar fundamental en tales intenciones.