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Obligación de salas de lactancia en empresas próxima a entrar en vigor

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Este 14 de abril entra en vigencia la «Ley Amor Convertido en Alimento para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna», luego de pasar seis meses desde su publicación en el Diario Oficial. Dicha normativa regula la obligación de los patronos de establecer salas de lactancia materna en instituciones públicas y privadas del país.

La obligación de incorporar y mantener salas de lactancia será exigible a los patronos del sector público y privado noventa días después de la entrada en vigencia del reglamento de la ley.

Se establece que el presidente deberá actualizar el reglamento de la Ley, en un plazo de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de su vigencia.

La ley estipula que la lactancia materna exclusiva debe darse hasta los seis meses de vida, y la complementaria hasta los dos años.

Como parte de las condiciones para garantizar la lactancia materna, la ley determina para los patronos y las instituciones, públicas y privadas, la obligatoriedad de instalar salas de la lactancia materna. Los parámetros que estos espacios deberán cumplir quedarán plasmados en el reglamento de la ley.

En caso de las jornadas laborales de ocho horas, queda escrito en la normativa que cada madre en periodo de lactancia, luego de regresar de su maternidad, tendrá derecho a una hora de pausa diaria que utilizará completa o repartida según lo acuerde con su jefe, para extraerse la leche en las salas de lactancia destinadas para ello. 

De tener una jornada que exceda las ocho horas, la madre tendrá derecho a una hora más para recolectar su leche. 

La rectoría para dirigir, coordinar, autorizar y vigilar el cumplimiento de la ley será del Ministerio de Salud (MINSAL), mientras que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) se encargará de supervisar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones patronales establecidas.  

En el nuevo cuerpo normativo contempla visitas regulares del personal del Ministerio de Salud durante los primeros seis meses del bebé, durante el periodo de lactancia exclusiva, posterior a ello se distribuyen en una visita semanal para dar seguimiento al ingreso de la alimentación complementaria.

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