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Nuevos escenarios de estafas y lavado de dinero en tiempos de coronavirus

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Ricardo A. Langlois, especialista en derecho penal y extinción de dominio. 

Enfrentar la crisis sanitaria creada por la pandemia de COVID-19 no es fácil. Los Estados deben organizar, en tiempo mínimo, los recursos necesarios para amortiguar los efectos producidos por la enfermedad. En sí sola, desde la perspectiva de salud, el COVID-19 es un reto.

Sin embargo no es la única adversidad, ya que está latente la amenaza del lavado de dinero, y es por ello, que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) publicó lineamientos importantes el día 1-abril-2020, para que los sistemas de prevención de lavado de dinero puedan funcionar acordemente en la pandemia de COVID-19, sin hacer innecesariamente burocrático el trabajo.

Los lineamientos pueden ser útiles para el contexto que vive El Salvador, por lo que se debe de tener en cuenta lo siguiente:

1. Vigilancia ante fraudes sanitarios

Por fraude sanitario se entiende aquel tipo de estafa, que se relaciona con equipo médico o medicamentos que tengan utilidad para frenar, contrarrestar y hasta eliminar el COVID-19. Aquí algunos ejemplos de fraude sanitario:

Kits de prueba rápida

Tal es el caso de España, que para marzo del presente año, hizo público que había contratado con una empresa china, para importar pruebas rápidas de COVID-19 que solo tenían 30% de sensibilidad, y no tenían el umbral de sensibilidad de 80% que recomienda la Organización Mundial de Salud (OMS). Ante ello, por medio de la Embajada de la República Popular de China en España, se informó el suministro fue realizado por una empresa que no tiene licencia oficial de la Administración Nacional de Productos Médicos para venta, y no se encuentra entre las empresas recomendadas para contratación, conforme a una lista de recomendaciones de proveedores clasificados del Ministerio de Comercio de China.

Mascarillas defectuosas 

De igual manera, en Holanda se hizo un retiro de 600,000 mascarillas N°95 provenientes de un productor chino el 21 de marzo del presente año. Tal fue la situación, que funcionarios holandeses enfatizaron que las mascarillas no encajaban en la cara y que no funcionaban los filtros en forma debida, a pesar que tenían certificado de calidad de mascarillas N 95.

 

2- Vigilancia digital y debida diligencia simplificada 

El GAFI ha recomendado hacer uso de la identidad digital, los cuales consisten en métodos de autenticación digital, obtener credenciales digitales por medio de teléfonos celulares, aplicaciones de interfaces digitales, y uso de biométricas para facilitar la identificación.

De esa misma manera, el GAFI establece que deben valorarse las relaciones de riesgo y monitorear a los clientes conocidos, aplicando una debida diligencia simplificada. Esta última es aquel conjunto de medidas menos intensas de control que aplica una institución financiera sobre un cliente.

Ejemplos:
-Comprobar identidad cuando supere el umbral cuantitativo de transacciones
-Reducir periodicidad de revisión documental
-Reducir seguimiento de relación de negocios si no supera un umbral cuantitativo

 

3- Prevención del lavado de dinero en las Organizaciones No Gubernamentales 

Se ha enfatizado por medio del GAFI que las Organizaciones No Gubernamentales pueden ser susceptibles de esquemas de lavado de dinero, ya que a través de ellas, se coordina importante ayuda humanitaria para las zonas más afectadas por la pandemia de COVID-19.

El GAFI recomienda que se debe colaborar con las organizaciones legítimas, con trabajo constatable, para realizar cualquier tipo de ayuda humanitaria, y prevenir esquemas de fraude o lavado de dinero.

4- Conclusiones

La pandemia de COVID-19 puede significar muchas oportunidades para el crimen financiero u organizado, por lo que se deben de tomar medidas necesarias para prevenir estos flagelos. Por lo tanto, es necesario que los estados coordinen con otros, o con la Organización Mundial de Comercio para verificar la calidad de los insumos médicos, esto para determinar si existen empresas cualificadas para vender tales productos. Las instituciones financieras deben evaluar utilizar los lineamientos de identidad digital dictaminados por el GAFI siempre y cuando se consideren necesarios.

La aplicación de medidas de diligencia simplificada debe aplicarse hacia aquellas entidades que se dedican al rubro de insumos médicos o ayuda humanitaria, para facilitar todos los recursos para enfrentar la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

Por último, las ONG deben ser vigilantes con quienes cooperan o colaboran con ellas, ya que pueden existir “ONG Fachada”, nacidas únicamente en el contexto del COVID-19, sean utilizadas como esquema de captación de fondos o instrumentalizadas para el lavado de dinero.

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