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Nuevas obligaciones para aseguradoras por reformas al instructivo UIF

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La Fiscalía General de la República de El Salvador ha implementado reformas al Instructivo para la Prevención del Lavado de Dinero y Activos, con el objetivo de fortalecer la prevención y detección de actividades ilícitas en el sector financiero del país.

Estas reformas, que han entrado en vigor recientemente, introducen cambios significativos en las obligaciones de reporte de las instituciones financieras, centrándose particularmente en la identificación y supervisión de los beneficiarios de pólizas de seguros, especialmente aquellas vinculadas a inversiones.

Cambios Clave en las Reformas:

  1. Limitación en la Presentación de Informes de Cumplimiento: Una de las modificaciones clave en estas reformas es que el órgano de gobierno de mayor jerarquía dentro de las instituciones financieras limitará la presentación de informes de cumplimiento únicamente al auditor interno y externo.
  2. Identificación y Supervisión de Beneficiarios de Pólizas de Seguro: Las reformas introducen disposiciones adicionales para garantizar la transparencia y la prevención de actividades ilícitas relacionadas con productos de seguros de vida y otras pólizas vinculadas a inversiones.

Artículo 21-B – Beneficiarios de Pólizas de Seguro:

Los sujetos obligados que ofrecen productos de seguros de vida u otras pólizas de seguro vinculadas a inversiones están sujetos a disposiciones específicas para asegurar la transparencia y la prevención de actividades ilícitas. Estas disposiciones incluyen:

  • Identificación por Nombre: Cuando el beneficiario se identifique como una persona natural, jurídica o estructura jurídica con un nombre específico, se debe registrar el nombre del beneficiario.
  • Beneficiarios por Características o Clases: Si los beneficiarios son designados por características, clases u otros medios, se exige obtener información suficiente sobre el beneficiario para establecer su identidad de manera inequívoca en el momento del pago.
  • Verificación de Identidad al Momento del Pago: La verificación de la identidad del beneficiario puede realizarse en el momento del pago. Sin embargo, si se identifican riesgos significativos, los sujetos obligados deben informar a la alta gerencia antes de proceder al pago de la póliza. Esto permitirá llevar a cabo exámenes más exhaustivos de la relación comercial con el titular de la póliza.
  • Reporte de Operaciones Sospechosas: Cualquier situación inusual relacionada con las pólizas de seguros y sus pagos debe ser analizada según lo establecido en el Capítulo VII del Título II del Instructivo. Si se considera necesario, se valorará la presentación de un informe de operación sospechosa a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
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