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Nueva superintendencia gestionará el registro sanitario de medicamentos y alimentos

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La Asamblea Legislativa aprobó por 66 votos la creación de la Ley de Superintendencia Sanitaria (SRS) con el objetivo de regular y supervisar la calidad, eficacia, seguridad, disponibilidad, inocuidad, accesibilidad y uso racional de medicamentos, cosméticos, alimentos, bebidas e insumos agropecuarios en el país.

La nueva entidad tendrá la responsabilidad de gestionar el registro sanitario de estos productos, autorizar su comercialización, y velar por la seguridad y calidad de los mismos.

La Superintendencia operaría con plena autonomía en lo financiero y administrativo, y estaría facultada para realizar diversas funciones relacionadas con la regulación y supervisión de los productos mencionados en la ley. Estas funciones incluirían la emisión de registros sanitarios, autorizaciones de comercialización, permisos de importación y exportación, así como la vigilancia de la calidad, eficacia, seguridad e inocuidad de estos productos.

La iniciativa también establece la creación de varias intendencias especializadas, como la Intendencia de Productos Farmacéuticos y Afines, la Intendencia de Alimentos, Bebidas y Productos Afines, la Intendencia Agropecuaria y Productos Afines, y la Intendencia de Vigilancia.

Además, la ley prevé la transferencia de activos, incluyendo bienes muebles e inmuebles, desde instituciones como la Dirección Nacional de Medicamentos, el Consejo Superior de Salud Pública, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura y Ganadería hacia la Superintendencia, para asegurar una transición efectiva. También se abordan aspectos relacionados con la liquidación del personal y los contratos con proveedores de las instituciones afectadas.

La ley derogaría ciertos artículos de la Ley de Medicamentos relacionados con la creación, atribuciones y estructura de la Dirección Nacional de Medicamentos (DNM). La Superintendencia asumiría las funciones anteriormente desempeñadas por la DNM y otras entidades competentes en el ámbito de regulación sanitaria.

La normativa entraría en vigencia dieciocho meses luego de su publicación en el Diario Oficial.

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